8. Modificaciones al Capítulo 14-2.

A) Se suprimen los dos primeros párrafos del Capítulo, que preceden al número 1.

B) Se remplaza el primer párrafo del N° 1 por el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XXI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, los bancos están facultados para emitir cartas de crédito stand by, con el objeto de garantizar el cumplimiento de contratos correspondientes a exportaciones, suscritos por exportadores chilenos.".

C) Se remplaza el texto del N° 2 por el siguiente: "Las empresas bancarias deberán tener en consideración que no cuentan con acceso al mercado cambiario formal para el caso que deban efectuar el pago de las cartas de crédito stand by de que se trata, razón por la cual, de producirse esa situación, deberán utilizar para tal efecto sus reservas o provisiones en moneda extranjera, dando cumplimiento en todos estos casos, a las normas pertinentes.".