A fin de facilitar la consulta de las disposiciones relativas al cumplimiento del límite de inversiones en letras de crédito y bonos de propia emisión de que trata el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, se ha resuelto agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo señalado en la referencia.
Con el mismo propósito de ordenamiento y complementación de instrucciones, se sustituye el texto del N° 1 del título III del Capítulo 9-1, por el que sigue:
"Las normas del Banco Central de Chile admiten la inversión en letras de crédito de propia emisión, dentro de los límites que establece en el Capítulo III.B.2 de su Compendio de Normas Financieras.
Para cumplir con dichos límites las instituciones financieras deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo 12-11 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
En consecuencia, sírvase agregar a la Recopilación antes citada el Capítulo 12-11 que se adjunta y remplazar las hojas N° 4 del Indice de Capítulos, N° 11 del Indice de Materias y N°s 29 y 30 del Capítulo 9-1, por las que se acompañan.