Con el objeto de precisar las instrucciones relativas al protesto de cheques, en el caso de los bancos que operen con sistemas de cuentas corrientes en línea, esta Superintendencia ha resuelto agregar el siguiente último párrafo al numeral 13.1 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Como ya se señaló en el numeral 11.1 de este título, los bancos sólo están obligados a pagar o protestar un cheque en la oficina en que el girador mantenga la cuenta corriente. Sin embargo, así como esa obligación no es óbice para que se pague en una oficina diferente que cuente con toda la información necesaria para el efecto, tampoco existe inconveniente en que el protesto se efectúe en esta última, cuando a ella le corresponda negar el pago y siempre que cuente con dicha información."
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 34 del Capítulo 2-2 antes mencionado, por la que se adjunta a la presente Circular.