CIRCULAR
BANCOS    N° 2.610
FINANCIERAS N°  965
Santiago, 26 de abril de 1991.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-10.

REGISTRO DE VALORES. EMISION DE VALORES MOBILIARIOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones para la inscripción de instrumentos de oferta pública en el Registro de Valores, incluyendo disposiciones relativas a la clasificación previa que exige el artículo 8° bis de la Ley N° 18.045. Con ese propósito se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 2-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el tercer párrafo del N° 2 del título I, se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Entre los antecedentes adjuntos a la referida solicitud deben incluirse dos clasificaciones de riesgo de los títulos que se solicita inscribir, conforme a lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.".

B) En el numeral 3.1 del título III, se agrega el siguiente literal g), pasando la actual letra g) a ser h):

"g) Dos clasificaciones de riesgo de los títulos ofrecidos, identificando a las firmas que han efectuado las evaluaciones.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2 y 10 del referido Capítulo 2-10, por las que se adjuntan a la presente Circular

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-10
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Este Organismo procederá a inscribir la emisión en el Registro de Valores y a entregar el correspondiente certificado de inscripción, previo examen y conformidad de los antecedentes que se acompañan a la solicitud que para tal efecto debe presentar la entidad emisora. Entre los antecedentes adjuntos a la referida solicitud deben incluirse dos clasificaciones de riesgo de los títulos que se solicita inscribir, conforme a lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.045, no puede hacerse oferta pública de los valores mientras la emisión no se encuentre inscrita en el Registro de Valores.

II.- EMISION DE ACCIONES.

1.- Autorización previa.

Para realizar aumentos de capital mediante la emisión de acciones, ya sean de pago o liberadas, las instituciones financieras deberán solicitar a esta Superintendencia la autorización para reformar los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Bancos. La única excepción a esta norma la constituye la capitalización de dividendos de acciones con preferencia, que se efectúe al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.401. Sin embargo, las acciones liberadas que se originen de esa capitalización, también deben inscribirse en el Registro de Valores.

2.- Inscripción en el Registro de Valores.

Para inscribir una emisión de acciones en el Registro de Valores, será necesario presentar una solicitud de inscripción que contenga una referencia al aumento de capital autorizado que origina la emisión y adjuntar a aquélla la siguiente información relativa a sus características:

a) Serie y número de acciones a emitir, señalando su valor nominal, si lo tuvieren. En caso de no tenerlo, se mencionará expresamente tal circunstancia.

b) Valor unitario de colocación mínimo por acción, determinado por la Junta de Accionistas.

Capítulo 2-10
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e) Nombre de los intermediarios que efectuarán la colocación, cuando corresponda. Si la colocación la hará el emisor directamente, bastará señalarlo así.

f) Nombre del o los intermediarios que han participado en la elaboración del prospecto.

g) Dos clasificaciones de riesgo de los títulos ofrecidos, identificando a las firmas que han efectuado las evaluaciones

h) En forma destacada y en letras mayúsculas, la siguiente leyenda:

"La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad exclusiva del emisor [y del (de los) intermediario(s) que ha(n) participado en su elaboración]. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello."

La frase intercalada en paréntesis ([]) deberá agregarse cuando en la confección haya participado tanto el emisor como el intermediario o sólo el intermediario. Además, cuando el prospecto contenga información acerca de algún intermediario, deberá agregarse a la leyenda lo siguiente: " La información relativa al (a los) intermediario(s), es de exclusiva responsabilidad del(de los) intermediario(s) respectivo(s), cuyo(s) nombre(s) aparece(n) impreso(s) en esta página.".

3.2.- Indice.

Como primera página, deberá presentarse un índice de la información contenida en el prospecto.


3.3.- Identificación del emisor.

a) Identificación básica: Razón social, domicilio legal y Rol Único Tributario.

b) Direcciones: Dirección, número de teléfono, casilla y télex de las oficinas principales de la entidad.