Esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones para la inscripción de instrumentos de oferta pública en el Registro de Valores, incluyendo disposiciones relativas a la clasificación previa que exige el artículo 8° bis de la Ley N° 18.045. Con ese propósito se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 2-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el tercer párrafo del N° 2 del título I, se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Entre los antecedentes adjuntos a la referida solicitud deben incluirse dos clasificaciones de riesgo de los títulos que se solicita inscribir, conforme a lo establecido en el artículo 8° bis de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.".

B) En el numeral 3.1 del título III, se agrega el siguiente literal g), pasando la actual letra g) a ser h):

"g) Dos clasificaciones de riesgo de los títulos ofrecidos, identificando a las firmas que han efectuado las evaluaciones.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2 y 10 del referido Capítulo 2-10, por las que se adjuntan a la presente Circular