A) Se remplaza el numeral 1.6 por lo que sigue:

"1.6. Cuentas corrientes bancarias de depósito con condiciones especiales.

1.6.1. Cuentas corrientes especiales dispuestas por el Banco Central de Chile.

Las empresas bancarias deben cuidar que las operaciones que se efectúen a través de cuentas corrientes especiales abiertas de conformidad con las disposiciones de las Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, se limiten sólo a los fines establecidos por el Instituto Emisor.

1.6.2. Cuentas corrientes a nombre del partidor de una sucesión.

La sucesión hereditaria no es persona jurídica, razón por la cual no se abren cuentas corrientes bancarias a nombre de las sucesiones, sino de los herederos.

Sin embargo, cuando se ha designado partidor de una herencia, por instrucciones del Colegio de Abogados dicho partidor debe depositar el dinero de la comunidad en una institución bancaria. La cuenta en tal caso se denomina "Sucesión de don........de la cual es partidor don.....El partidor debe acreditar su nombramiento y la aceptación del cargo. Para girar sobre los fondos deberá acompañar el acuerdo adoptado con tal objeto en el juicio de partición.".

B) En el segundo párrafo del N° 10, se elimina la expresión "aludidas en el numeral 1.6 de este título,".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 5, 6 y 12 del Capítulo 2-2 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.