El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución N° 37 del 13 de marzo de 1991, modificó el límite aplicable a los créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile a sus empleados, los que, en cumplimiento de dicha norma, deben sujetarse a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
En concordancia con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha resuelto agregar el siguiente párrafo, como último del N° 1 del Capítulo 12-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Estas instrucciones rigen igualmente para los créditos que otorgue el Banco del Estado de Chile a su personal, según Resolución N° 37, del 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Hacienda, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, modificado por el N° IV del ARTICULO SEGUNDO de la Ley N° 18.840.".
En consecuencia, se remplaza la primera hoja del Capítulo 12-5 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.