CIRCULAR
BANCOS N° 2.614
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 6 de mayo de 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 15-2.
IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
A fin de precisar algunas disposiciones sobre importaciones desde Zonas Francas, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el título I del Capítulo 15-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplaza el segundo párrafo por los siguientes:
"En los casos en que los importadores de mercaderías desde las Zonas Francas, para las Zonas Francas de Extensión, deseen efectuar el pago de dichas mercaderías mediante divisas del mercado cambiario formal, deberán presentar previamente al Banco Central de Chile, por intermedio de una empresa bancaria, la respectiva Solicitud Registro Factura o el Informe de Importación.
Cuando la importación se realice al amparo de una Solicitud Registro Factura, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, a las instrucciones contenidas en este Capítulo y a las normas generales sobre importaciones que le sean aplicables. En los casos en que la importación se efectúe al amparo de un Informe de Importación, se deberá cursar con sujeción a las normas generales sobre importaciones que sean aplicables a estas operaciones.".
B) Se intercala, en el numeral 2.1, entre las palabras "indicado" y "en", la frase: "para tal efecto por el Banco Central de Chile,".
C) En el N° 3 se suprime la frase "excepto las destinadas a las Zonas Francas de Extensión,".
En consecuencia, se remplazan las hojas 1, 2 y 4 del Capítulo 15-2 antes citado, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORSEA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 15-2(Bancos)
MATERIA:
IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS.
I.- ADQUISICION DE MERCADERIAS EN LAS ZONAS FRANCAS.
Las mercaderías que se adquieran en las Zonas Francas, destinadas a su Zona Franca de Extensión, podrán ser pagadas en moneda extranjera o en moneda chilena.
En los casos en que los importadores de mercaderías desde las Zonas Francas, para las Zonas Francas de Extensión, deseen efectuar el pago de dichas mercaderías mediante divisas del mercado cambiarlo formal, deberán presentar previamente al Banco Central de Chile, por intermedio de una empresa bancaria, la respectiva Solicitud Registro Factura o el Informe de Importación.
Cuando la importación se realice al amparo de una Solicitud Registro Factura, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, a las instrucciones contenidas en este Capítulo y a las normas generales sobre importaciones que le sean aplicables. En. los casos en que la importación se efectúe al amparo de un Informe de Importación, se deberá cursar con sujeción a las normas generales sobre importaciones que sean aplicables a estas operaciones.".
1.- Solicitud Registro Factura.
La Solicitud Registro Factura es el documento mediante el cual las personas naturales o jurídicas proporcionan los antecedentes relativos a una determinada operación de importación desde una Zona Franca hacia su respectiva Zona Franca de Extensión. Dicho documento sirve, a la vez, de Solicitud Aduanera, Declaración de Importación y factura comercial o Informe de Importación, según sea el caso.
La Solicitud Registro Factura extendida en moneda extranjera y autorizada por el Banco Central de Chile, además de facultar al importador para requerir, dentro del plazo de 15 días contados desde su fecha de emisión, la entrega de la mercadería que en ella se declara y para proceder a su internación, es el documento mediante el cual el Instituto Emisor otorga el acceso al mercado cambiarlo formal para adquirir la moneda extranjera destinada al pago de la importación.
Capítulo 15-2
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Cuando así lo solicite el usuario o el importador, según corresponda la empresa bancaria podrá endosar la Solicitud Registro Factura a otra empresa bancaria, en la forma prevista en el Capítulo VI del Titulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
2.- Cobertura de mercaderías amparadas por una Solicitud Registro Factura.
2.1.- Norma general.
Los importadores o usuarios de las Zonas Francas que adquieran divisas para el pago de las mercaderías amparadas por Solicitudes Registro Factura extendidas en moneda extranjera y emitidas por el Banco Central de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el antes mencionado Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, no están sujetos a la obligación de liquidar dicha moneda extranjera. La referida adquisición de divisas sólo podrá efectuarse por el valor indicado para tal efecto por el Banco Central de Chile en la respectiva Solicitud Registro Factura, una vez que haya sido internada la mercadería y a más tardar dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operación se haga exigible.
2.2.- Requisitos para efectuar la cobertura.
a) Que se presente carta instrucciones de cobertura, dirigida a la empresa bancaria, debidamente firmada por el usuario o por el importador, según el caso, con indicación del N° y fecha de emisión de la Solicitud Registro Factura y del monto en moneda extranjera a cubrir.
b) Que se presente la Solicitud Registro Factura emitida y cumplida por el Servicio de Aduanas, junto con una fotocopia de la misma. En los casos que corresponda, se acompañará, en lugar del "cumplido" de Aduanas, la Declaración de Salida Ley N° 18.110 debidamente legalizada.
2.3.- Moneda en que se puede efectuar la cobertura.
Las coberturas podrán efectuarse en una moneda extranjera diferente a la señalada en la respectiva Solicitud Registro Factura.
Capítulo 15-2
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a) Copia "Banco Central de Chile (Venta de Divisas)" de la Solicitud Registro Factura emitida, cumplida por el Servicio de Aduanas o acompañada de la Declaración de Salida Ley N°18.110, legalizada, según proceda. En los casos de venta anticipada de divisas, se archivará solamente copia de la Solicitud Registro Factura emitida.
b) Original de la o de las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.
c) Carta de instrucciones de cobertura.
2.7.- Entrega de documentos al Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile, a través de la Gerencia de Comercio Exterior podrá requerir en cualquier momento a las empresas bancarias la entrega de los documentos indicados en el numeral anterior.
Las empresas bancarias deberán cumplir con la entrega de dichos documentos dentro del plazo que para tal efecto se les señale.
3.- Importación de mercaderías desde Zonas Francas para su uso o consumo en el país.
La salida de mercaderías desde las Zonas Francas para su uso o consumo en el país, deberá sujetarse en todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las operaciones de importación, sin perjuicio de las normas especiales que les sean aplicables.
II.- PROCEDIMIENTOS DE PAGO.
Las empresas bancarias pueden abrir, confirmar, negociar y financiar cartas de crédito que amparen importaciones desde una Zona Franca a una Zona Franca de Extensión o al resto del país, siempre que cuenten previamente con la Solicitud Registró Factura o el Informe de Importación, emitidos.
Asimismo, las empresas bancarias pueden recibir documentos de embarque en cobranza, correspondientes a importaciones desde las Zonas Francas.