A) Se remplaza el segundo párrafo por los siguientes:

"En los casos en que los importadores de mercaderías desde las Zonas Francas, para las Zonas Francas de Extensión, deseen efectuar el pago de dichas mercaderías mediante divisas del mercado cambiario formal, deberán presentar previamente al Banco Central de Chile, por intermedio de una empresa bancaria, la respectiva Solicitud Registro Factura o el Informe de Importación.

Cuando la importación se realice al amparo de una Solicitud Registro Factura, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, a las instrucciones contenidas en este Capítulo y a las normas generales sobre importaciones que le sean aplicables. En los casos en que la importación se efectúe al amparo de un Informe de Importación, se deberá cursar con sujeción a las normas generales sobre importaciones que sean aplicables a estas operaciones.".