A fin de subsanar algunas discordancias con las actuales disposiciones cambiarías del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto introducir las modificaciones que se indican en esta Circular en la Recopilación Actualizada de Normas.
Mediante éstas se excluye de las operaciones que pueden hacer los bancos, el financiamiento en moneda extranjera de cobranzas recibidas del exterior y, por otra parte, se elimina la disposición que señalaba el impedimento para que los bancos pagaran con cargo al mercado cambiario formal, las cartas de crédito stand by emitidas de conformidad con las disposiciones del Capítulo XXI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Esto último, en atención a que, según la normativa vigente, las instituciones bancarias pueden recurrir a ese mercado para reembolsarse de los pagos que hicieren en cumplimiento de los compromisos emanados de esos documentos.
A) En el N° 2 del título I del Capítulo 13-1, se sustituye la frase: "confirmación, negociación y financiamiento de cartas de crédito de exportación y cobranzas del exterior y sobre el exterior" por lo siguiente: "confirmación, negociación y financiamiento de cartas de crédito de exportación. Además, pueden efectuar cobranzas tanto del exterior como sobre el exterior".
B) Se suprime el N° 2 del Capítulo 14-2, pasando los números 3, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 a ser 2, 2.1, 2.2, 2.3 y 3 respectivamente.
En consecuencia, se remplazan la hoja N° 2 del Capítulo 13-1 y las hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 14-2, por las que se adjuntan a esta Circular.