El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N° 126-07-910502, modificó el Capítulo III.B.2 "Normas sobre relación de las operaciones activas y pasivas de los bancos y sociedades financieras", del Compendio de Normas Financieras.

La referida modificación dispone que para los efectos del exceso en que pueden incurrir las instituciones financieras, respecto del margen establecido para las operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, expresadas en dicha moneda o reajustarles por la variación del tipo de cambio, el mencionado exceso se determine en lo que dice relación con los capitales ingresados en moneda extranjera, considerando el capital ingresado al amparo de los artículos 14, 15 ó 16 de la ex Ley de Cambios Internacionales o del DL 600 de 1974 y sus modificaciones, que la institución financiera mantenga internado, sin consideraciones acerca de si las divisas correspondientes a tales aportes se encuentren o no recompradas.

A fin de mantener la concordancia con las nuevas normas del Instituto Emisor, esta Superintendencia ha resuelto efectuar los siguientes cambios al Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el segundo párrafo del N° 1 del título IV, se elimina la expresión "que mantengan recomprados,".

B) Se agrega el siguiente numeral al título V:

"1.3. Capital ingresado al país al amparo de los artículos 14, 15 ó 16 de la ex Ley de Cambios Internacionales o del DL 600 y sus modificaciones.

A fin de extraer de los saldos contables el dato necesario para determinar mensualmente el margen adicional definido para las operaciones en moneda extranjera, las instituciones financieras que mantengan capitales ingresados al país al amparo de los artículos 14, 15 ó 16 de la ex Ley de Cambios Internacionales o del DL 600 de 1974 y sus modificaciones, deberán registrar el correspondiente importe en moneda extranjera en la cuenta de orden "Capital ingresado por DL 600 o ex Ley de Cambios Internacionales" que abrirán para el efecto. La referida cuenta de orden formará parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas", y se cargará contra la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas" de la partida 9900.".

En consecuencia, sírvase remplazar las hojas N°s 7 y 10 del Capítulo 12-9 ya mencionado, por las que se adjuntan a la presente Circular.