El Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 276, publicado en el Diario Oficial del 10 de mayo de 1991, autoriza a los giradores de letras de cambio cuyos beneficiarios sean bancos y otras instituciones financieras, para estampar su firma mediante timbres de goma, metálicos u otros procedimientos mecánicos que impriman el facsímil autorizado de la firma. Asimismo, se faculta para utilizar el procedimiento antes mencionado, cuando se trate de endosar letras o pagarés a favor de las entidades referidas.

El citado Decreto Supremo se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 17 de la Ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, que dejaron encomendada a un reglamento la dictación de las normas por las cuales los libradores y endosantes de dichos documentos pueden suscribirlos mediante procedimientos que suplan la firma del otorgante.

Las nuevas normas permiten remplazar la firma manuscrita mediante un facsímil de ella, cuando los beneficiarios de los documentos sean instituciones financieras en general y no sólo empresas bancarias. Para estos efectos, el término "instituciones financieras", tiene un sentido amplio, que incluye a los bancos, sociedades financieras y a cualquier otra institución autorizada por la ley para otorgar créditos, como es el caso, por ejemplo, de la Corporación de Fomento de la Producción o las cooperativas de ahorro y crédito.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 11, inciso tercero, de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el procedimiento autorizado en el citado Decreto Supremo N° 276 alcanza también al endoso de los cheques, siempre que el endosatario sea una institución financiera.

Sobre la base de lo anterior, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega al título III del Capítulo 2-2 el siguiente numeral 7.6, pasando los numerales 7.6, 7.7 y 7.8, a ser 7.7, 7.8 y 7.9, respectivamente:

"7.6. Firma de los endosos mediante facsímil.

En concordancia con lo dispuesto en el D.S. N° 276, de 1991, del Ministerio de Justicia, las personas que endosen cheques a alguna institución financiera, pueden estampar su firma mediante timbres de goma o metálicos o mediante otros procedimientos mecánicos que impriman el facsímil de la firma. Para ese efecto, se entiende que son instituciones financieras todas aquellas entidades autorizadas por la ley para otorgar créditos.

Lo anterior se refiere sólo a la posibilidad de prescindir de la firma manuscrita, debiéndose, en todo caso, cumplir con las demás menciones relativas al endoso.".

B) Se sustituye la letra c) del numeral 4.4 del Capítulo 6-1 por la que sigue:

"c) El timbre de que se trata deberá contener además el facsímil de la firma del o de los apoderados de la entidad depositante, según lo previsto en el D.S. N° 276, de 1991, del Ministerio de Justicia, salvo que se opte por estamparla en forma manuscrita.".

Por consiguiente, se remplazan las hojas N°s 26 y 27 del Capítulo 2-2 y N° 9 del Capítulo 6-1, por las que se adjuntan a esta Circular.