3. Modificaciones al Capítulo 15-4.
Se remplaza el texto del numeral 2.1 por el siguiente:
"Las personas que adquieran divisas en el mercado cambiario formal de conformidad con las normas del Banco Central de Chile, con el objeto de efectuar los pagos de las mercaderías que se importen y los gastos correspondientes, estarán exentas de la obligación de liquidarlas, siempre que se de fiel cumplimiento a las normas contenidas en el Capítulo III antes mencionado.
En todo caso, para que las importaciones tengan acceso a dicho mercado y gocen de la exención señalada en el párrafo precedente, la cobertura deberá efectuarse a más tardar dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operación sea exigible.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2, 3, 4 y 9 del Capítulo 14-3; la hoja N° 2 del Capítulo 15-2; y, la hoja N° 2 del Capítulo 15-4, por las que se adjuntan a esta Circular.