En consideración a que algunos deudores de las instituciones financieras caucionan sus créditos con documentos emitidos por sociedades domiciliadas en el exterior, bajo la forma de compromisos, cartas compromiso, declaraciones o certificaciones, mediante los cuales los emisores asumen diversos grados de responsabilidad ante las respectivas instituciones financieras acreedoras, esta Superintendencia ha estimado conveniente fijar los requisitos que dichos documentos deben reunir para ser considerados garantías para los solos efectos de evaluación de la cartera de colocaciones.

Con ese objeto, se agrega el siguiente numeral en el Título II del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas:


Para los solos fines de la clasificación de cartera de créditos comerciales que se debe efectuar de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 de este título, serán consideradas las garantías constituidas por documentos de resguardo o fianzas suscritos por sociedades domiciliadas en el exterior, que amparen obligaciones de sus sucursales o filiales en Chile, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el documento sea suscrito por la sociedad o casa matriz de la empresa deudora ("Parent guarantee") a favor de la institución financiera establecida en Chile;
b) Que los instrumentos de oferta pública emitidos por esa sociedad matriz estén clasificados a lo menos en AA por Standard Poor's o en Aa por Moody's, en boletines cuya antigüedad no sea superior a 12 meses.
c) Que la matriz se comprometa a pagar en forma irrevocable, al solo requerimiento de la institución financiera acreedora, las obligaciones del deudor en caso de que su filial situada en Chile no pague en la fecha convenida.
d) Que el compromiso de resguardo o fianza de que se trata pueda hacerse efectivo ejecutivamente por la vía judicial, conforme a la legislación del respectivo país.
e) Que la institución financiera cuente con un informe completo de su fiscalía, en el que se indique: el monto y tipo de créditos garantizados, las condiciones de la exigibilidad, el plazo de validez y la forma de ejecución.

Por consiguiente, se remplazan las hojas N°s 9 y 9a del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular.