1. Modificaciones al Capítulo 12-3.

A) Se remplaza, en la letra a) del N° 2 del Título I, la expresión "X del Compendio de Normas de Exportación" por "VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".

B) Se remplaza la letra d) del N° 2 del Título I, por la siguiente:

"d) La negociación de cartas de crédito a plazo por exportaciones chilenas, con aceptación de letra o sin ella, cuando en este último caso se trate de cartas de crédito confirmadas, y los créditos y avances que otorguen las instituciones bancarias establecidas en Chile a bancos del exterior por el financiamiento del pago de tales cartas de crédito.".

C) Se remplazan las letras a) y b) del numeral 3.2 del título II por la siguiente, pasando la actual letra c) a ser b):

"a) Instrumentos que correspondan a bonos de la deuda interna o cualquier otra clase de documentos que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluido el Banco Central de Chile y excluidas las empresas del Estado.".

D) En el numeral 3.3 del título II se remplaza la expresión "dicho fondo" por "se trate de un fondo que".

E) En el primer párrafo del numeral 4.1 del Título II, se agrega, a continuación de la palabra "préstamo", la frase: "otorgado por la institución o adquirido sin responsabilidad del vendedor o cedente"; además, en el mismo párrafo se remplaza la palabra "descontante" por la expresión "endosante con responsabilidad".

F) Se sustituye, en el segundo párrafo del numeral 4.1 del Título II, la expresión "aceptantes de letras de cambio descontadas, giradores, avalistas y endosantes con responsabilidad" por "aceptantes, giradores y avalistas de letras de cambio o suscriptores de pagarés endosados con responsabilidad".