CIRCULAR
BANCOS    N° 2.625
FINANCIERAS N°  -o-
Santiago, 8 de julio de 1991
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 14-8.

EXENCION DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OPERACIONES DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES.
La Ley N° 19.065 publicada en el Diario Oficial del 25 de junio de 1991, modificó el N° 1 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 sobre impuesto de timbres y estampillas, que eximía de dicho impuesto a los créditos externos, los que ahora, salvo las excepciones que expresamente señala, quedan afectos a ese gravamen.

A fin de adecuar las normas contenidas en el Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, a la nueva situación creada por la norma legal antes citada, en lo que se refiere a los créditos que se contraten para el financiamiento de exportaciones chilenas, esta Superintendencia ha resuelto remplazar la letra a) de dicho Capítulo por la que se indica a continuación, como asimismo, agregar las siguientes letras b) y c), pasando la actual letra b) a ser d):

"a) Las letras de cambio y los pagarés con que se documenten los créditos internos que los bancos otorguen a los exportadores para financiar exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile, y el Capítulo 14-3 de esta Recopilación.

b) Los documentos en los que consten los anticipos de compradores del exterior y los créditos obtenidos en el exterior directamente por los exportadores, siempre que los internen al país con sujeción a las normas contenidas en las disposiciones citadas en la letra a) precedente.

c) Los documentos que den cuenta de financiamientos externos obtenidos por las empresas bancadas con el único fin de cursar los créditos señalados en la letra a) anterior.".

En consecuencia, se remplaza el Capítulo 14-8 por el que se acompaña a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORSEA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 14-8 (Bancos)

MATERIA:

EXENCION DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OPERACIONES DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el N° 11 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 18.970, publicada en el Diario Oficial del 10 de marzo de 1990, corresponde a esta Superintendencia determinar, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas, los documentos que tienen el carácter de necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.

En virtud de la disposición legal antes señalada, se establece que los documentos necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, son los siguientes:

a) Las letras de cambio y los pagarés con que se documenten los créditos internos que los bancos otorguen a los exportadores para financiar exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile, y el Capítulo 14-3 de esta Recopilación.

b) Los documentos en los que consten los anticipos de compradores del exterior y los créditos obtenidos en el exterior directamente por los exportadores, siempre que los internen al país con sujeción a las normas contenidas en las disposiciones citadas en la letra a) precedente.

c) Los documentos que den cuenta de financiamientos externos obtenidos por las empresas bancarias con el único fin de cursar los créditos señalados en la letra a) anterior.

d) Los pagarés con que se documenten los préstamos cursados para emitir las Boletas de Garantía a que se refiere el numeral 1.1 del Capítulo XXI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, y la letra a) del N° 5 del Capítulo 8-11 de esta Recopilación Actualizada de Normas.