La Ley N° 19.065 publicada en el Diario Oficial del 25 de junio de 1991, modificó el N° 1 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475 sobre impuesto de timbres y estampillas, que eximía de dicho impuesto a los créditos externos, los que ahora, salvo las excepciones que expresamente señala, quedan afectos a ese gravamen.
A fin de adecuar las normas contenidas en el Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, a la nueva situación creada por la norma legal antes citada, en lo que se refiere a los créditos que se contraten para el financiamiento de exportaciones chilenas, esta Superintendencia ha resuelto remplazar la letra a) de dicho Capítulo por la que se indica a continuación, como asimismo, agregar las siguientes letras b) y c), pasando la actual letra b) a ser d):
"a) Las letras de cambio y los pagarés con que se documenten los créditos internos que los bancos otorguen a los exportadores para financiar exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile, y el Capítulo 14-3 de esta Recopilación.
b) Los documentos en los que consten los anticipos de compradores del exterior y los créditos obtenidos en el exterior directamente por los exportadores, siempre que los internen al país con sujeción a las normas contenidas en las disposiciones citadas en la letra a) precedente.
c) Los documentos que den cuenta de financiamientos externos obtenidos por las empresas bancadas con el único fin de cursar los créditos señalados en la letra a) anterior.".
En consecuencia, se remplaza el Capítulo 14-8 por el que se acompaña a esta Circular.