CIRCULAR
BANCOS N° 2.631
FINANCIERAS N° 978
Santiago, 29 de julio de 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 4-1.
ENCAJE. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 147-01-910719 eximió de encaje a las obligaciones con el exterior reestructuradas en virtud de los Contratos Modificatorios de los Contratos de Reestructuración suscritos por la República de Chile, en los términos aprobados por el Consejo del Banco Central de Chile mediante Acuerdos N°s. 72-04-901113 y 72-06-901113.
A fin de mantener la concordancia con las nuevas disposiciones del Instituto Emisor, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Modificaciones al título IV del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se remplaza el numeral 2.1 por el siguiente:
"2.1. Depósitos por encaje de terceros y obligaciones con el exterior.
Los importes que los bancos reciban de terceros por concepto del depósito que deben constituir sobre los créditos que éstos obtengan del exterior de conformidad con la norma del Banco Central de Chile a que se refiere el N° 1 precedente, serán registrados en la cuenta "Depósitos por encaje de terceros" de la partida 3425.
Por otra parte, con el objeto de obtener directamente de los saldos contables el importe de las obligaciones con el exterior exentas de encaje correspondiente a los créditos externos internados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, que se regirán en esta materia por sus propias normas y a las obligaciones reestructuradas de conformidad con los Contratos Modificatorios de los Contratos de Reestructuración suscritos por la República de Chile, en los términos aprobados por el Consejo del Banco Central de Chile mediante Acuerdos N°s 72-04-901113 y 72-06-901113, éstos serán registrados, además de su imputación en las respectivas cuentas del pasivo, en la cuenta de orden "Obligaciones con el exterior exentas de encaje" de la partida 9167 "Obligaciones exentas de encaje", con abono a la cuenta "Responsabilidad por obligaciones exentas de encaje" de la partida 9900.".
B) Se remplaza el texto del N° 3 por el siguiente:
"Quedarán sujetos al encaje de que trata este título, los saldos de los importes recibidos por los depósitos por encaje de terceros antes referidos y las obligaciones con el exterior que se demuestran en las partidas que a continuación se indican, excepto aquellas que deben también registrarse en la cuenta "Obligaciones con el exterior exentas de encaje" de que trata el numeral 2.1 de este título:
N° 3425 "Otras obligaciones" (Unicamente la cuenta "Depósitos por encaje de terceros").
N° 3505 "Adeudado a bancos del exterior por financiamiento de importaciones y exportaciones".
N° 3510 "Adeudado a bancos del exterior por otras obligaciones"
N° 3515 "Adeudado a oficinas del mismo banco"
N° 3520 "Corresponsales ALADI-Banco Central".
N° 3525 "Otros préstamos y obligaciones".
N° 3555 "Adeudado a bancos del exterior"
N° 3560 "Adeudado a oficinas del mismo banco"
N° 3565 "Corresponsales ALADI-Banco Central".
N° 3570 "Otros préstamos y obligaciones".".
2. Aplicación de las nuevas instrucciones y suspensión transitoria del envió de los archivos C03 del Sistema Contable.
Las nuevas disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile tendrán efecto, por primera vez, para el actual período de encaje comprendido desde el 11 de julio hasta el 8 de agosto de 1991.
Atendido lo anterior y los demás cambios que ha sido necesario efectuar a la información que deben contener los archivos C03 del Sistema Contable, se suspende transitoriamente la obligación de enviar dichos archivos, debiendo remitirse nuevamente éstos a contar de la información correspondiente al 9 de agosto próximo.
En consecuencia, se remplazan las hojas 10 y 11 del Capítulo 4-1 antes mencionado por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 4-1
Pág. 10
IV.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS POR ENCAJE DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CON EL EXTERIOR.
Las instituciones financieras darán cumplimiento a la exigencia de encaje sobre depósitos de terceros constituidos en observancia de lo dispuesto en el Punto I de la letra C) del Capítulo XIV, Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y sobre las obligaciones con el exterior, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.- Tasa de encaje.
Los depósitos de terceros enterados para cumplir con la obligación de que trata el Punto I de la letra C) del Capítulo XIV, Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, así como las obligaciones contraídas con el exterior por las entidades financieras, estarán afectas a una tasa de encaje del 20%.
2.- Registro contable.
2.1- Depósitos por encaje de terceros y obligaciones con el exterior.
Los importes que los bancos reciban de terceros por concepto del depósito que deben constituir sobre los créditos que éstos obtengan del exterior de conformidad con la norma del Banco Central de Chile a que se refiere el N°1 precedente, serán registrados en la cuenta "Depósitos por encaje de terceros" de la partida 3425.
Por otra parte, con el objeto de obtener directamente de los saldos contables el importe de las obligaciones con el exterior exentas de encaje correspondiente a los créditos externos internados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, que se regirán en esta materia por su propias normas y a las obligaciones reestructuradas de conformidad con los Contratos Modificatorios de los Contratos de Reestructuración suscritos por la República de Chile, en los términos aprobados por el Consejo del Banco Central de Chile mediante Acuerdos N°s 72-04-901113 y 72-06-901113, éstos serán registrados, además de su imputación en las respectivas cuentas del pasivo, en la cuenta de orden "Obligaciones con el exterior exentas de encaje" de la partida 9167 "Obligaciones exentas de encaje", con abono a la cuenta "Responsabilidad por obligaciones exentas de encaje" de la partida 9900.
2.2.- Encaje mantenido.
El importe en moneda extranjera que las instituciones financieras mantengan depositado en su cuenta especial con el Banco Central de Chile para cumplir con el encaje de que trata este título, será registrado en la "Cuenta especial encaje Acuerdo N°143-01-910705", de la partida 1010.
Capítulo 4-1
Pág. 11
3.- Cuentas de obligaciones afectas a encaje
Quedarán sujetos al encaje de que trata este titulo, los saldos de los importes recibidos por los depósitos por encaje de terceros antes referidos y las obligaciones con el exterior que se demuestran en las partidas que a continuación se indican, excepto aquellas que deben también registrarse en la cuenta "Obligaciones con el exterior exentas de encaje" de que trata el numeral 2.1 de este titulo:
N° 3425 "Otras obligaciones"(Unicamente la cuenta "Depósitos por encaje de terceros").
N° 3505 "Adeudado a bancos del exterior por financiamiento de importaciones y exportaciones" .
N° 3510 "Adeudado a bancos del exterior por otras obligaciones"
N° 3515 "Adeudado a oficinas del mismo banco"
N° 3520 "Corresponsales ALADI-Banco Central".
N° 3525 "Otros préstamos y obligaciones".
N° 3555 "Adeudado a bancos del exterior"
N° 3560 "Adeudado a oficinas del mismo banco"
N° 3565 "Corresponsales ALADI-Banco Central".
N° 3570 "Otros préstamos y obligaciones".
4.- Encaje exigido y mantenido.
4.1.- Encaje exigido.
El encaje exigido se calculará por "períodos inusuales", según lo señalado en el N°1 del título I de este Capítulo y su cumplimiento se hará en relación con el promedio de las obligaciones antes mencionadas en cada una de las diferentes monedas extranjeras, calculado sobre la base de los saldos diarios del respectivo mes, considerando solamente los días hábiles bancarios del período.
4.2.- Encaje mantenido.
El encaje por las obligaciones antes mencionadas deberá estar constituido por las monedas extranjeras del respectivo país o por dólares de los Estados Unidos de América, depositados en el Banco Central de Chile para tal efecto en la "Cuenta especial encaje Acuerdo N°143-01-910705".