1. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

Se efectúan los siguientes cambios en las instrucciones de los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se remplaza el último párrafo del numeral 13.2 del Capítulo 11-2 por el siguiente:

"Las utilidades reconocidas proporcionalmente se registrarán en la cuenta "Utilidades de inversiones en sociedades filiales" de la partida 8350, en tanto que las pérdidas se imputarán a la cuenta "Pérdidas por inversiones en sociedades filiales" de la partida 6350.".

B) Se sustituye el último párrafo del numeral 12.1.2 del Capítulo 11-3 por el que sigue:

"Las utilidades reconocidas proporcionalmente se registrarán en la cuenta "Utilidades de inversiones en sociedades de apoyo" de la partida 8350, en tanto que las pérdidas se imputarán a la cuenta "Pérdidas por inversiones en sociedades de apoyo" de la partida 6350.".

C) En el último párrafo del numeral 12.2 del Capítulo 11-3 se remplaza el nombre de la cuenta "Dividendos obtenidos de inversiones en sociedades" por "Utilidades percibidas de sociedades de apoyo"; además, se sustituye en el último párrafo la expresión "8315 del MR1" por el guarismo "8350".

D) En los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 11-4, se sustituye el número "2310" por "2320".

E) En el primer y segundo párrafo del numeral 3.2.1 del Capítulo 11-4, se remplaza el nombre de la cuenta "Utilidades de inversiones en sociedades" por "Utilidades percibidas de otras sociedades"; además, en el primer párrafo se sustituye el guarismo "8315" por "8350".

F) Se sustituye el numeral 5.2 del Capítulo 15-1 por el siguiente:

"5.2. Cartas de crédito por cuenta del propio banco emisor.

5.2.1. Apertura.

Debe: "Importaciones por cuenta propia", de la partida 2115 "Cuentas diversas".

Haber: "Cartas de crédito por negociar por cuenta propia", de la partida 3615.

5.2.2. Negociación.

Debe: "Importaciones en tránsito" de la partida 2305 si los bienes que se importan se integran al activo fijo, o de la partida 2120 si la importación corresponde a materiales fungibles.

Haber: - "Comisiones de agente por pagar", cuando proceda.
- "Adeudado al exterior por importaciones por cuenta propia", por la deuda contraída directamente con el proveedor extranjero, de la partida 3040 6 3070, según proceda, o bien,
- La cuenta que corresponda por el desembolso de la moneda extranjera.

Simultáneamente debe revertirse el asiento contable señalado en el numeral 5.2.1 precedente.

5.2.3. Cobertura.

a) Moneda extranjera.

Debe: "Conversión mercado bancario".

Haber: "Importaciones tránsito".

b) Moneda chilena.

Debe: La cuenta de activo que corresponda según la naturaleza de los bienes importados.

Haber: "Cambio mercado bancario".".

G) Se remplaza el numeral 4.4 del título III del Capítulo 18-1 por el siguiente:

"4.4. Nota sobre inversiones en sociedades filiales y coligadas.

En esta nota se identificarán las sociedades en las cuales la institución tenga una participación igual o superior al 10% sobre el capital pagado o las utilidades de la sociedad de que se trate. Se mostrará el importe registrado en el activo por cada inversión, el porcentaje de participación en esas sociedades y los resultados obtenidos por la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

Además de la información detallada para cada una de las sociedades filiales y coligadas, se entregarán antecedentes básicos de las sociedades filiales, esto es, de aquellas en que la institución tenga una participación superior al 50%. Estos antecedentes incluirán cifras resumidas de sus estados financieros anuales relativos al mismo ejercicio.

La información se presentará de la forma que se señala en el Anexo N° 6 de este Capítulo.

No se incluirá esta nota cuando sólo se tengan participaciones inferiores al 10% o para señalar que no existen inversiones en sociedades.".

H) En concordancia con lo anterior, se modifican los Anexos N°s 1, 3 y 6 del Capítulo 18-1 y el Anexo N° 1 del Capítulo 18-2.