Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 149-09-910801, facultó a los bancos para descontar documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, con recursos de "Líneas de crédito del exterior" de que trata el Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Por otra parte, mediante acuerdo N° 149-14-910801, el Consejo del Instituto Emisor amplió de 90 a 150 días, contados desde la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de exportación, el plazo para que los exportadores apliquen los anticipos de compradores del exterior como retornos de exportación.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el N° 2 del Capítulo 13-15, se agrega el siguiente literal:

"f) Financiar los descuentos de documentos a que se refiere la letra C) del Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y el Capítulo 1327 de esta Recopilación.".

B) Se intercalan los siguientes numerales 6 y 10.6 al Capítulo 13-15, pasando los actuales numerales 6, 7, 8, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 10 y 11, a ser 7, 8, 9, 10, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.9, 11 y 12, respectivamente:

"6. Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.

Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se efectuarán en la forma prevista en el Capítulo 13-27 de esta Recopilación."

"10.6. Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.

Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se registrarán en la forma prevista en el Capítulo 1327 de esta Recopilación.".

C) En el numeral 1.3 del título II del Capítulo 14-3, se sustituye el guarismo "90" por "150".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2,4, 5, 6 y 7 del Capítulo 13-15 y la hoja N° 2 del Capítulo 14-3, por las que se adjuntan a esta Circular.