CIRCULAR
BANCOS N° 2.640
FINANCIERAS N° 984
Santiago, 27 de septiembre 1991
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 12-4
LIMITE DE CREDITOS OTORGADOS A PERSONAS RELACIONADAS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Se ha consultado a esta Superintendencia acerca de si las personas que no persiguen fines de lucro, como las corporaciones o fundaciones, pueden considerarse relacionadas a una institución financiera por tener directores o administradores comunes con ella.
Aun cuando las instrucciones impartidas por esta Superintendencia no tratan esa materia en particular, el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos se refiere a las personas jurídicas en general, sin hacer distingos acerca de su naturaleza ni sobre el fin de lucro que puedan perseguir. Por lo demás, es claro que el propósito de ese precepto legal, de garantizar la independencia de juicio de los administradores de una institución financiera, no guarda ninguna relación con el objeto de la persona jurídica a la cual se le otorgue un crédito.
No obstante lo anterior y a fin de evitar nuevas dudas sobre el particular, se ha estimado conveniente complementar las instrucciones, refiriéndose expresamente a ese tema.
Con ese propósito, se agrega, a continuación de la letra c) del N° 1 del título I del Capítulo 12-4 de la Recopilación antes mencionada, el siguiente párrafo:
"Estas relaciones afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, sean éstas sociedades de cualquiera clase, incluidas las cooperativas y mutuales, como asimismo las corporaciones y fundaciones, sindicatos, asociaciones gremiales, etc.".
En consecuencia, sírvase remplazar la primera hoja del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-4 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
LIMITE DE CREDITOS OTORGADOS A PERSONAS RELACIONADAS ARTICULO 84 N° 2 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTION DE UNA INSTITUCION FINANCIERA.
1.- Definición de deudores relacionados.
La relación de una persona determinada con una institución financiera se produce cuando:
a) Posee una participación directa, indirecta o a través de terceros, en la propiedad de la institución;
b) Participa en la gestión de la entidad; o,
c) Según normas generales, establecidas directamente en la Ley o dictadas por esta Superintendencia en uso de las facultades que la misma ley le otorga, aparecen situaciones que hacen presumir esa relación mientras no se presenten antecedentes suficientes que permitan eliminar esa presunción.
Estas relaciones afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, sean éstas sociedades de cualquier clase, incluidas las cooperativas y mutuales, como asimismo las corporaciones y fundaciones, sindicatos, asociaciones gremiales, etc.
1.1.- Personas relacionadas a una institución financiera a través de la propiedad.
Una persona se encuentra relacionada a una institución financiera a través de la propiedad, cuando es accionista de ella o es socia o accionista de sociedades que, a su vez, poseen acciones de la institución directamente o a través de otras sociedades. Esta relación, de acuerdo con la Ley, puede ser directa o a través de terceros. Puede también producirse una relación indirecta a través del cónyuge, separado o no de bienes, o de los hijos menores.