Se ha consultado a esta Superintendencia acerca de si las personas que no persiguen fines de lucro, como las corporaciones o fundaciones, pueden considerarse relacionadas a una institución financiera por tener directores o administradores comunes con ella.
Aun cuando las instrucciones impartidas por esta Superintendencia no tratan esa materia en particular, el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos se refiere a las personas jurídicas en general, sin hacer distingos acerca de su naturaleza ni sobre el fin de lucro que puedan perseguir. Por lo demás, es claro que el propósito de ese precepto legal, de garantizar la independencia de juicio de los administradores de una institución financiera, no guarda ninguna relación con el objeto de la persona jurídica a la cual se le otorgue un crédito.
No obstante lo anterior y a fin de evitar nuevas dudas sobre el particular, se ha estimado conveniente complementar las instrucciones, refiriéndose expresamente a ese tema.
Con ese propósito, se agrega, a continuación de la letra c) del N° 1 del título I del Capítulo 12-4 de la Recopilación antes mencionada, el siguiente párrafo:
"Estas relaciones afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, sean éstas sociedades de cualquiera clase, incluidas las cooperativas y mutuales, como asimismo las corporaciones y fundaciones, sindicatos, asociaciones gremiales, etc.".
En consecuencia, sírvase remplazar la primera hoja del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.