CIRCULAR
BANCOS N° 2.642
Santiago, 15 de octubre de 1991
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 15-1
CARTAS DE CREDITO Y COBRANZAS CORRESPONDIENTES A IMPORTACIONES Y OPERACIONES CON ZONAS FRANCAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Atendidas algunas dificultades que se han presentado en la práctica para proceder a la apertura de cartas de crédito para importaciones y considerando, además, la necesidad de mantener la concordancia con las actuales normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones que ha impartido sobre la materia, eliminando el requisito de contar previamente con el correspondiente Informe de Importación para el efecto.
Con ese propósito, se suprime el segundo párrafo del numeral 1.2 del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
En consecuencia, se remplaza la primera hoja del Capítulo 15-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 15-1 (Bancos)
MATERIA:
CARTAS DE CREDITO Y COBRANZAS CORRESPONDIENTES A IMPORTACIONES Y OPERACIONES CON ZONAS FRANCAS.
1.- Cartas de crédito para Importación.
1.1.- Generalidades
Las cartas de crédito correspondientes a operaciones de importación, como es sabido, consisten en un documento emitido por un banco situado en Chile, mediante el cual éste se compromete, por cuenta de su cliente, a pagar una determinada suma de dinero a un exportador o beneficiario situado en el exterior, a la vista o a plazo, o bien a aceptar o pagar las letras de cambio libradas por el beneficiario siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el acreditivo.
Las referidas cartas de crédito pueden ser revocables o irrevocables y confirmadas o sin confirmación.
1.2.- Emisión de cartas de crédito.
Los bancos situados en Chile, a petición de sus clientes y de acuerdo con sus instrucciones, pueden emitir cartas de crédito que amparen el embarque de mercaderías desde el exterior con destino a Chile, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre dichas operaciones. Igualmente, las empresas bancarias pueden emitir cartas de crédito por su propia cuenta, cuando se trate de importaciones de bienes para su uso.