Atendidas algunas dificultades que se han presentado en la práctica para proceder a la apertura de cartas de crédito para importaciones y considerando, además, la necesidad de mantener la concordancia con las actuales normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones que ha impartido sobre la materia, eliminando el requisito de contar previamente con el correspondiente Informe de Importación para el efecto.

Con ese propósito, se suprime el segundo párrafo del numeral 1.2 del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas.

En consecuencia, se remplaza la primera hoja del Capítulo 15-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.