Las normas actualmente vigentes sobre márgenes de crédito para exportaciones del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, no incluyen en forma específica entre las operaciones afectas a esos márgenes, el financiamiento de cartas de crédito a la vista ni los avales, boletas de garantía y cartas de crédito stand by, relativos todos ellos a exportaciones, los cuales, atendida su naturaleza, corresponde considerar dentro de esos márgenes especiales.
Asimismo, en las disposiciones del Capítulo 14-8 de la citada Recopilación, sobre exención del impuesto de timbres y estampillas que favorecen a los documentos necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, no se han considerado entre esos documentos, a los instrumentos con que se documentan los créditos para la emisión de cartas de crédito stand by que tengan por objeto garantizar operaciones de exportación que, al igual que los pagarés que respaldan la emisión de boletas de garantía emitidas con la misma finalidad, deben considerarse exentos de ese tributo.
Con el objeto de agregar los créditos antes aludidos en el límite especial de financiamientos en moneda extranjera para exportaciones y, por otra parte, con el fin de complementar la nómina de los instrumentos que quedan exentos del impuesto de timbres y estampillas por considerarse necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el N° 2 del Título I del Capítulo 12-3, se sustituye la expresión "a plazo" que aparece en la letra d), por "a la vista o a plazo" y se agrega el siguiente literal:
"e) Avales otorgados para responder como garante directo o como contrafiador o avalista de documentos emitidos en el exterior con el objeto de garantizar la calidad de las exportaciones chilenas o la seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el extranjero a que concurran exportadores chilenos o por el cumplimiento de contratos de exportación, así como los préstamos cursados para emitir boletas de garantía o cartas de crédito stand by con los mismos propósitos.".
B) En la letra d) del Capítulo 14-8, se intercala, a continuación de la expresión "Boletas de Garantía", la frase "o cartas de crédito stand by".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-3 y la hoja que conforma el Capítulo 14-8, por las que se adjuntan a esta Circular.