CIRCULAR
BANCOS    N° 2.646
FINANCIERAS N°  988
Santiago, 23 de octubre 1991.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 2-1 Y 8-21.

CAPTACIONES E INTERMEDIACION. INVERSIONES FINANCIERAS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, mediante acuerdo N° 163-05-911010, permitió a las instituciones financieras rescatar anticipadamente, a su valor par, los Certificados de Depósito Expresados en Dólares Acuerdo N° 1649-01-850524.

Para efectuar dicho rescate anticipado, el Banco Central de Chile emitirá Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América que tendrán las siguientes características:

a) Serán transferibles libremente mediante endoso y podrán venderse al público con pacto de retrocompra desde cuatro días hábiles bancarios;
b) Devengarán intereses según la tasa LIBO y se pagarán en moneda chilena según el tipo de cambio establecido en el N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales ("dólar observado").
c) Se emitirán a quince años, con amortizaciones anuales iguales de capital, excepto la última amortización que puede ser distinta.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del referido acuerdo 163-05-911010, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el N° 3 del título III del Capítulo 2-1, se remplaza por un punto lo que sigue a la palabra "Capítulo" en el numeral i), y se agrega el siguiente numeral:

"iii) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010.".

B) En la letra a) del N° 1 del Capítulo 8-21 se agrega, a continuación de la palabra "pagarés" la siguiente frase: "o certificados de depósito transables en el mercado secundario".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1 y la primera hoja del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-1
Pág. 12

3.- Instrumentos que puedes ser vendidos con pacto de retrocompra con plazos mínimos especiales.

De acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.B.1 de su Compendio de Normas Financieras, los siguientes instrumentos podrán venderse al público con pacto de retrocompra desde cuatro días hábiles bancarios y a otros bancos o sociedades financieras desde un día hábil bancario:

i) Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República que se indican en las letras b) y c) del numeral 3 2 del título II de este Capítulo

ii) Pagarés a que se refiere el numeral 2.2 y la letra b) del N° 3 del Acuerdo N° 1555-07-840209 y sus modificaciones del ex-Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile

iii) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010

4.- Exención de encaje y reserva técnica.

Las ventas con pacto de retrocompra correspondientes a instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, están exentas de encaje.

Por otra parte, las obligaciones de retrocompra, cualesquiera sea el documento vendido, están exentas de la obligación de constituir la reserva técnica de que trata el artículo 80 bis de la Ley General de Bancos

5.- Límites de crédito

Las instituciones financieras deben tener presente que las compras con pacto de retrocompra por parte del vendedor quedan sujetas a los límites y prohibiciones de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación
CAPITULO 8-21 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INVERSIONES FINANCIERAS.

1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones Financieras".

Deben incluirse en el rubro de "Inversiones Financieras", solamente los siguientes documentos o valores:

a) Instrumentos de oferta pública del Banco Central de Chile, correspondientes a emisiones seriadas de pagarés o certificados de depósito transables en el mercado secundario.

b) Títulos de crédito emitidos por el Banco Central de Chile a favor de un banco o sociedad financiera, que tengan la calidad de intransferibles o transferibles sólo entre instituciones financieras.

c) Instrumentos de oferta pública emitidos por la Tesorería General de la República u otros Organismos Fiscales, correspondientes a emisiones seriadas de valores mobiliarios de renta fija y cualquier otro titulo de crédito emitido por el Estado o sus instituciones, excluidas las empresas del Estado

d) Letras de crédito y bonos inscritos en el Registro de Valores de esta Superintendencia, incluidos los emitidos por la propia institución.

e) Depósitos a plazo y efectos de comercio adquiridos de terceros (pagarés o certificados de depósito) representativos de captaciones de bancos y sociedades financieras establecidos en Chile.