El Consejo del Banco Central de Chile, mediante acuerdo N° 163-05-911010, permitió a las instituciones financieras rescatar anticipadamente, a su valor par, los Certificados de Depósito Expresados en Dólares Acuerdo N° 1649-01-850524.
Para efectuar dicho rescate anticipado, el Banco Central de Chile emitirá Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América que tendrán las siguientes características:
a) Serán transferibles libremente mediante endoso y podrán venderse al público con pacto de retrocompra desde cuatro días hábiles bancarios;
b) Devengarán intereses según la tasa LIBO y se pagarán en moneda chilena según el tipo de cambio establecido en el N° 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales ("dólar observado").
c) Se emitirán a quince años, con amortizaciones anuales iguales de capital, excepto la última amortización que puede ser distinta.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del referido acuerdo 163-05-911010, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el N° 3 del título III del Capítulo 2-1, se remplaza por un punto lo que sigue a la palabra "Capítulo" en el numeral i), y se agrega el siguiente numeral:
"iii) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010.".
B) En la letra a) del N° 1 del Capítulo 8-21 se agrega, a continuación de la palabra "pagarés" la siguiente frase: "o certificados de depósito transables en el mercado secundario".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1 y la primera hoja del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.