El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 157-01-910912 remplazó los Capítulos III.E.1, III.E.2 y III.E.3 sobre "Cuentas de ahorro a plazo", "Cuentas de ahorro a la vista" y "Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos", respectivamente, del Compendio de Normas Financieras.
Las instrucciones contenidas en los nuevos Capítulos permiten operar cuentas de ahorro sin libreta y realizar depósitos y giros mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, materia esta última que ya había sido objeto de interpretación por parte de esta Superintendencia. Por otra parte, estas disposiciones facultan a las instituciones depositarías para abonar trimestralmente los reajustes en las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, en todos los casos en que esa condición se pacte expresamente con los titulares de las cuentas, como asimismo para determinar el período de reajustes tomando como base del período la fecha de apertura de la respectiva cuenta.
El referido acuerdo del Banco Central de Chile deja sujeta la aplicación de sus nuevas normas a las instrucciones que para el efecto imparta esta Superintendencia, las cuales se disponen por la presente Circular mediante el remplazo del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y la complementación de algunas instrucciones del Capítulo 2-5 de esa Recopilación.
Los principales cambios que contienen las nuevas instrucciones se refieren a lo siguiente:
a) Se permite a las instituciones financieras mantener sistemas de "cuentas de ahorro sin libreta", que se operarán preferentemente mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos y "cuentas de ahorro con libreta", que se seguirán operando en la forma tradicional, modalidades que deberán permitir una clara diferenciación por el público.
b) Se faculta a las instituciones financieras para que abonen trimestralmente los reajustes en las cuentas de ahorro con giro incondicional. El cambio de modalidad es facultativo de la institución depositaría y podrá realizarse con una simple solicitud del interesado desde el momento en que la institución la establezca.
c) Se autoriza para que la determinación de los períodos para el abono de reajustes e intereses, se realice sobre la base la fecha de apertura de las respectivas cuentas de ahorro.
d) Se exige que la apertura de las cuentas de ahorro se documente mediante contratos, en los que se estipulen las condiciones que regirán para dichas cuentas. Para la implantación de dicho procedimiento se dispone un plazo hasta el 31 de diciembre de 1991, salvo cuando se trate de la apertura de cuentas de ahorro sin libreta o cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional en las que se pacte abono trimestral de reajustes, casos en que dicha exigencia regirá de inmediato.
Junto con lo anterior, se han complementado las instrucciones relativas a los depósitos en cuentas de ahorro de cheques u otros documentos a favor de personas distintas al titular de la cuenta, para señalar que no existe inconveniente en aceptar tales depósitos cuando estén constituidos por cheques extendidos a nombre del propio girador y endosados por éste con el fin de depositarios en una cuenta de ahorro de un tercero.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplazan las instrucciones del Capítulo 2-4 por el nuevo texto que se acompaña a la presente Circular.
B) En el segundo párrafo del título II del Capítulo 2-5, se intercala, entre las palabras "normas" y "contenidas", la siguiente frase: "sobre cuentas de ahorro con libreta".
"2. Libretas de ahorro para la vivienda.
Las cuentas de ahorro para la vivienda de que se trata deben operarse con libreta, ciñéndose a las instrucciones que para esa modalidad de operación se establecen en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Las libretas deben tener un diseño que las identifique y las distinga, en forma inequívoca, con respecto a las libretas de ahorro de uso general, siendo conveniente que lleven impresa, a lo menos, una leyenda que exprese "Libreta de ahorro para la vivienda con giro incondicional" o "Libreta de ahorro para la vivienda con giro diferido", según corresponda.".
En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 2-4 antes mencionado por el que se adjunta a esta Circular y las hojas N°s 2 y 5 del Capítulo 2-5 por las que se acompañan.