El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 160-11-910926, facultó a los bancos para otorgar créditos a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan como único objeto financiar operaciones de exportación hacia Chile o de importación procedentes de este país, los que se podrán pactar a un plazo máximo de 180 días.
Sobre la base de lo establecido en ese acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto impartir instrucciones acerca de la materia en lo que se refiere a las modalidades que pueden adoptar aquellos créditos, a su tratamiento contable, a los antecedentes de los deudores y a los límites que los afectan.
Para el efecto se sustituye el actual Capítulo 13-27 "DESCUENTO DE DOCUMENTOS EMITIDOS SOBRE LA BASE DE INSTRUMENTOS ORIGINADOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE PAISES ALADI", por el nuevo Capítulo 13-27 "FINANCIAMIENTOS A BANCOS Y A OTRAS PERSONAS DEL EXTERIOR", que se adjunta a esta Circular. En el nuevo Capítulo se han agregado las instrucciones relativas a créditos que se otorguen a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior con el objeto de financiar operaciones de comercio exterior realizadas con Chile, manteniéndose sin variaciones, en título separado, las normas para el descuento de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países de ALADI.
Junto con lo anterior, se efectúan las siguientes modificaciones complementarias a la Recopilación Actualizada de Normas:
"b) Las adquisiciones o descuentos de documentos en moneda extranjera correspondientes a créditos otorgados a personas residentes en el exterior para financiar operaciones de comercio exterior con Chile, como asimismo los documentos en moneda extranjera emitidos sobre la base de otros documentos reembolsables con cargo a Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos entre Bancos Centrales de países miembros de ALADI, tratados en el Capítulo 13-27 de esta Recopilación, deberán registrarse de la forma que se establece en dicho Capítulo.".
"f) Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Título I del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.".
C) Se agrega en el N° 2 del Capítulo 13-15, la siguiente letra:
"g) Otorgar créditos a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, con el único objeto de financiar importaciones procedentes de Chile o exportaciones destinadas a este país.".
D) En el último párrafo de la letra b) del numeral 3.1.5 del Capítulo 14-1, entre la palabra "diferido" y el punto final que le sigue, se intercala la expresión ",en los casos que proceda".
E) Se agrega el siguiente numeral 3.1.5 al Capítulo 14-1 antes mencionado, pasando los actuales numerales 3.1.5 y 3.1.6 a ser 3.1.6 y 3-1.7, respectivamente:
"3-1.5. Financiamiento de cartas de crédito con pago diferido.
Debe: - "Avances otorgados al exterior-Exportaciones ALADI", de la partida 1130 ó 1225, cuando se trate de cartas de crédito cuyo rembolso deba efectuarse por intermedio de un Convenio de Pagos y Créditos Recíproco, en las cuales el banco confirmador se hubiere comprometido ante el banco emisor a financiar la operación por un plazo determinado a partir de la fecha de pago al beneficiario contemplado en la carta de crédito, o bien,
- "Avances otorgados al exterior-exportaciones otros países", de la partida 1130 ó 1225, en caso que se trate de otras cartas de crédito financiadas por el banco confirmador.
Haber: La cuenta que corresponda, según el destino que se le de al retomo de conformidad con las instrucciones que se reciban del exportador.
Simultáneamente deberá revertirse el asiento contable relativo a la carta de crédito que se financia, según lo dispuesto en la letra b) del numeral 3.1.4 precedente.".
F) Se agrega la siguiente letra e) en el Capítulo 14-8:
"e) Los títulos con los que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Título I del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.".
En consecuencia, se remplaza el Capítulo 13-27 y las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 6 del Indice de Capítulos; hojas N°s 7 y 12 del Indice de Materias; hoja N° 10 del Capítulo 8-19; hoja N° 2 del Capítulo 12-3; hoja N° 2 del Capítulo 13- 15; hojas N°s 9 y 10 del Capítulo 14-1; y, la hoja que conforma el Capítulo 14-8.