CIRCULAR
BANCOS    N° 2.652
FINANCIERAS N°  992
Santiago, 22 de noviembre 1991.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 5-1 Y 6-1.

CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION. REMPLAZA INSTRUCCIONES.

El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 164-07-911017, autorizó la creación de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el País, y aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la referida Cámara.

La Cámara de Compensación antes mencionada, funcionará en las plazas o agrupaciones de plazas en las cuales la mayoría absoluta de los bancos acuerden utilizar dicho procedimiento para el canje de cheques y otros documentos en moneda extranjera, de cargo de las instituciones participantes.

Las características principales de esta Cámara serán las siguientes:

a) Sólo se canjearán cheques, vales vista y otros documentos, en moneda extranjera.
b) El ciclo de la Cámara constará de tres reuniones.
c) No participará en ella el Banco Central de Chile, debiendo compensarse entre las instituciones participantes los saldos con que finalice el proceso de Cámara, mediante cheques girados contra sus cuentas corrientes abiertas en bancos situados en la ciudad de Nueva York.

A fin de incorporar las disposiciones pertinentes relativas a esta Cámara a las instrucciones que sobre la materia ha impartido esta Superintendencia, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el texto del Capítulo 5-1 y se agrega a ese Capítulo el Anexo N° 3 con la transcripción del "Reglamento de cámara de compensación de cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país".

B) En el encabezamiento del numeral 4.2 del Capítulo 6-1, se sustituye la frase "el párrafo a3) del número 9 del título II del Reglamento de Cámara, incluido como anexo N° 1 del Capítulo 5-1" por "el título III del Capítulo 5-1"

En consecuencia, se remplaza el Capítulo 5-1 de la Recopilación, con excepción de sus Anexos N°s 1 y 2, y la hoja N° 7 del Capítulo 6-1, por la que se adjunta a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 5-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION.

I.CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA CHILENA

1. Cámara de Compensación.

El canje de documentos en moneda chilena, de la misma plaza, entre instituciones financieras, se rige por el Reglamento de Cámara de Compensación establecido por el Banco Central de Chile y por las disposiciones complementarias impartidas por esta Superintendencia.

El texto del Reglamento de Cámara de Compensación se transcribe en el Anexo N° 1 del presente Capítulo.

La reglamentación establecida por el Banco Central de Chile para el funcionamiento de la Cámara de Compensación incluye como participantes en ella, además del Banco Central de Chile, a todos los bancos y sociedades financieras. Estas instituciones, por consiguiente, cobrarán por cámara los documentos a cargo de otras entidades financieras participantes, que reciban en depósito o en pago de obligaciones, como asimismo pagarán aquellos documentos a su cargo que les sean presentados en las mismas reuniones; todo esto, siempre que se trate exclusivamente de documentos en moneda chilena, pagaderos en la misma plaza, o en una distinta pero perteneciente a una misma agrupación, cuando así corresponda.

2. Cuenta corriente con el Banco Central de Chile.

Las oficinas de las instituciones financieras ubicadas en ciudades sede del Banco Central de Chile, deben mantener una cuenta corriente a su nombre en la oficina del Instituto Emisor establecida en esa misma plaza. Esa cuenta corriente debe contar siempre con los recursos suficientes para cubrir los saldos que se produzcan en la compensación final jurisdiccional que se realiza diariamente sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" a que se refiere el número 11 del Reglamento.

3. Vales de cámara.

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Operaciones Interfinancieras (Cuarta Reunión), según lo indicado en el párrafo d3) del número 9 del Reglamento. Dichos documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el número N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos: a) Nombre de la institución emisora; b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) Código de institución, plaza y oficina; e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada de la institución que lo emite.

Los vales de cámara deben ser emitidos por las entidades financieras a nombre de otras instituciones financieras y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras o para ser depositados en una cuenta corriente que la institución emisora mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de estos documentos para efectuar pagos a personas distintas de las instituciones financieras, como tampoco pueden ser endosados a otras entidades o personas por la institución a cuyo favor se encuentren extendidos. Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de cámara.

Es conveniente que las entidades financieras utilicen el vale de cámara como único medio para pagar las obligaciones en moneda chilena a favor de otras instituciones financieras. Para estos efectos, se entienden como obligaciones, los préstamos, pagos de depósitos, de dividendos, compra venta de divisas, letras de crédito, documentos entregados para gestión de cobro, giros contra las cuentas corrientes de la entidad financiera, operaciones interfinancieras, compra de instrumentos de inversión, etc.

4. Retención sobre depósitos efectuados con cheques de otros bancos sobre la misma plaza y sobre otras plazas de la misma jurisdicción.

El hecho de que la compensación final del canje, con los respectivos cargos y abonos en las cuentas corrientes mantenidas en el Banco Central de Chile se efectúe después de la quinta reunión o Cámara de Compensación Jurisdiccional, no autoriza de modo alguno a las empresas bancarias para que extiendan más allá del término del proceso de la tercera reunión (Cámara de Devoluciones) los plazos de retención sobre los depósitos efectuados el día hábil bancario inmediatamente anterior, con cheques de otros bancos de la misma plaza, o de una plaza distinta pero perteneciente a una misma agrupación.

La institución financiera a la que no le sean devueltos por intermedio de la tercera reunión, alguno de los documentos que presentó a cobro por cámara, queda liberada de la obligación de recibirlos en otra oportunidad. Por lo tanto, si decide recibir un documento posteriormente, en forma voluntaria, será responsable del perjuicio que pudiere causar a su cliente.

Por otra parte, la existencia de las Cámaras de Compensación Jurisdiccionales no permite excepciones a las disposiciones sobre plazos mínimos de retención aplicables a aquellos documentos girados sobre otras plazas, aun cuando ellas formen parte de una misma jurisdicción y concurran por lo tanto, a una misma Cámara jurisdiccional.

5. Facultad de cobrar documentos sin concurrir a la Cámara de Compensación.

Las instituciones tienen el derecho de no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posean a cargo de otras entidades financieras. En tales casos los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

En la misma forma deben proceder los bancos y sociedades financieras que, por circunstancias excepcionales, no concurrieren a alguna de las tres primeras reuniones de cámara y tuvieren valores por cobrar de otras entidades financieras. Estas últimas pueden hacer el pago en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo precedente. En el evento de que tales pagos se realicen mediante cheque o vale vista, el cobro de esos documentos no puede hacerse en la cuarta cámara, sino que debe presentarse en la primera reunión.

Las entidades que por algún motivo no concurran a alguna de las reuniones de cámara deben dar, con anticipación, el aviso correspondiente a la institución de tumo.

II. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRAJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.

1. Cámara de compensación.

El canje de documentos en moneda extranjera, de la misma plaza entre instituciones bancarias, se rige por el Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el País, establecido por el Banco Central de Chile, y por las instrucciones complementarias impartidas por esta Superintendencia.

El texto de dicho Reglamento se transcribe en el Anexo N° 3 de este Capítulo.

La reglamentación establecida por el Banco Central de Chile para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación, incluye como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, situados en las plazas o agrupaciones de plazas en las que la mayoría absoluta de los bancos acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos. Esos bancos, por consiguiente, cobrarán por cámara los documentos en moneda extranjera a cargo de otras entidades bancarias participantes, que reciban en depósito o en pago de obligaciones, como asimismo pagarán aquellos documentos a su cargo que les sean presentados en las mismas reuniones; todo esto, siempre que se trate exclusivamente de documentos en moneda extranjera, pagaderos en la misma plaza, o en una distinta pero perteneciente a una misma agrupación, cuando así corresponda.

2. Retención sobre depósitos efectuados con cheques de otros bancos sobre la misma plaza y sobre otras plazas.

El banco al que no le sea devuelto por intermedio de la segunda reunión, alguno de los documentos que presentó a cobro por cámara, queda liberado de la obligación de recibirlos en otra oportunidad. Por lo tanto, si decide recibir un documento posteriormente, en forma voluntaria, será responsable del perjuicio que pudiere causar a su cliente.

Por otra parte, las bancos deben atenerse a las disposiciones sobre plazos mínimos de retención aplicables a aquellos documentos girados sobre la misma plaza o sobre otras plazas, contenidas en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

3. Facultad de cobrar documentos sin concurrir a la Cámara de Compensación.

Las instituciones bancarias situadas en las plazas o agrupaciones de plazas en las que se lleve a efecto la Cámara de Compensación de que trata este título, tienen el derecho de no cobrar por intermedio de dicha Cámara de Compensación los documentos que posean a cargo de otras entidades bancarias. En tales casos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, cheque contra su cuenta corriente bancaria en moneda extranjera en el país o en el exterior o bien en dinero efectivo.

En la misma forma deben proceder los bancos que, por circunstancias excepcionales, no concurrieren a alguna de las dos primeras reuniones de cámara y tuvieren valores por cobrar de otras entidades bancarias. Estas últimas pueden hacer el pago en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo precedente. En el evento de que tales pagos se realicen mediante cheque o vale vista, el cobro de esos documentos, en los casos que proceda, debe presentarse en la primera reunión.

Las entidades que por algún motivo no concurran a alguna de las reuniones de cámara deben dar, con anticipación, el aviso correspondiente a la institución de turno.

III. TIMBRES DE CAJA Y CAMARA.

Los documentos que se presenten a cobro a través de las Cámaras de Compensación, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el correspondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de Cámara Compensadora a que se refiere el párrafo a3) del número 9 del título II y el numeral 1.3 del título II de los Reglamentos de Cámara para documentos en moneda chilena y moneda extranjera, respectivamente, transcritos en los Anexos N°s 1 y 3 de este Capítulo.

Para el efecto, las instituciones deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentación se repita debido a rechazos anteriores.

IV. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES DE TURNO.

Las instituciones financieras que como jefe de cámara presidan y controlen el desarrollo de las reuniones, en su calidad de institución de tumo, asumen las siguientes responsabilidades:

a) Velar por el normal funcionamiento de las cámaras, la correcta aplicación y observancia de las disposiciones reglamentarias y el cumplimiento de los horarios establecidos para la iniciación de las diferentes reuniones, debiendo dar cuenta a este Organismo de las irregularidades que se observaren.
b) Conservar en sus propios archivos, por un año, los antecedentes y planillas de las reuniones efectuadas durante el período que les correspondió ejercer el turno.
c) Realizar, en los casos contemplados en el reglamento, las prórrogas de horario que soliciten las entidades participantes. Cuando la prórroga afecte a la quinta reunión o Cámara de Compensación Jurisdiccional, en el caso del canje de documentos en moneda chilena, la institución de tumo deberá consultar previamente al Banco Central de Chile.
d) Comunicar oportunamente a las demás instituciones participantes, la inasistencia a alguna de las reuniones de los bancos o sociedades financieras que hubieren dado aviso en tal sentido con la anticipación suficiente.

Además de las responsabilidades señaladas en los literales precedentes, las instituciones de tumo de la primera reunión de cámara para el cobro de documentos en moneda chilena, deberán enviar diariamente al Banco Central de Chile, antes de las 10:30 A.M., copia de la planilla general de resultados de esa reunión.

V. INSTRUCCIONES CONTABLES.

1. De aplicación general

1.1. Canje de la plaza.

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras de la plaza cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación deben registrarse en la cuenta "Canje de la Plaza", de la partida 1015. Dicha cuenta se cargará por el valor de los documentos que se presenten a cobro en las distintas reuniones de cámara, y se abonará por los documentos recibidos de otras instituciones financieras en esas mismas reuniones.

El saldo, deudor o acreedor en moneda chilena de la cuenta "Canje de la Plaza", al término de cada ciclo de reuniones de la Cámara de Compensación, representará el débito o crédito que registrará la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile. Por su parte, el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto a recibir o pagar por la institución. Por lo tanto, una vez cursados los abonos que correspondan a la cuenta corriente en el Banco Central de Chile o efectuados los respectivos pagos en moneda extranjera, en su caso, las cuentas "Canje" deben quedar saldadas.

El saldo de la cuenta "Canje de la Plaza" es deducible de las obligaciones a la vista para efectos de encaje; por este motivo, no se pueden mantener en esta cuenta valores que, por cualquier circunstancia, resulten rechazados al operar el canje. Dichos valores deben cargarse a la cuenta en que el cliente los haya depositado, o bien, a la cuenta de origen o a la partida "Varios Deudores". En cualquier caso, el cliente afectado debe ser avisado de inmediato acerca de la devolución del documento de que se trate.

No obstante lo anteriormente expresado, las instituciones bancarias pueden admitir el redepósito de cheques protestados y repetir en canje documentos que hayan sido devueltos por cualquier motivo, posteriormente solucionado.

Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución, contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.

Los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local, deben cargarse a la cuenta "Canje no deducible", puesto que dichos documentos ya cumplieron su período de deducción en la oficina remitente.

1.2. Canje de documentos sobre otras plazas.

Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015.

Los valores registrados en la cuenta señalada precedentemente son deducibles de las obligaciones afectas a encaje por el lapso de dos días.

Los cheques y documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".

2. Pago de cheques presentados en canje.

Los bancos están obligados a cursar o rechazar los cheques presentados en canje, sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las cuentas respectivas en el día anterior, prescindiendo de los depósitos que reciban el mismo día. Al efecto, deben operar de la siguiente manera:

a) Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán por su monto total tan pronto se inicien las operaciones del día hábil bancario siguiente, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza";
b) Antes del movimiento de depósitos y pago de cheques del día, se registrarán los cheques recibidos del canje en las cuentas individuales de los clientes. Para tal efecto, como ya se expresó, no se pueden considerar los depósitos recibidos ese mismo día, sino los saldos con que las cuentas cerraron el día anterior;
c) Por el total de los cheques rechazados se cursará un cargo a la cuenta "Canje de la Plaza" con abono a la cuenta "Acreedores en Cuenta Corriente", de manera que esta última cuenta registre el valor de los cheques efectivamente cargados en las cuentas individuales;
d) Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia; y,
e) Los bancos están facultados para realizar traspasos de fondos destinados a cubrir eventuales sobregiros cuando las otras cuentas corrientes del mismo titular o de terceros, tengan fondos suficientes para compensar el exceso y sean susceptibles de traspasarse a la cuenta rebasada, siempre que exista una autorización escrita del cuentacorrentista que le permita al banco realizar esta clase de traspasos. La obligatoriedad de que existan fondos suficientes y susceptibles de ser traspasados, debe entenderse respecto de los saldos con que esas cuentas hayan cerrado en el día anterior.

3. Contabilización de las devoluciones de canje.

Los documentos devueltos por los bancos librados, por falta de fondos o por otros motivos, deben cargarse directamente a las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, con abono a la cuenta "Canje". Simultáneamente con proceder al cargo mencionado, debe darse aviso al depositante.

Si el cheque devuelto ha sido entregado por una persona que no mantiene cuenta corriente o de ahorro con la institución financiera, como puede ocurrir, por ejemplo, en el pago de letras, en la emisión de certificados de depósito o en otras operaciones, se debitará transitoriamente el valor a la cuenta "Varios Deudores", mientras se obtiene la sustitución del documento por otro o el pago de la suma adeudada.

ANEXO N° 3

REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRAJERA EN EL PAIS

I. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Objetivo.

La Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país, tiene como propósito efectuar el intercambio de tales documentos girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos radicados en Chile, o emitidos por dichas entidades con arreglo a disposiciones legales y normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile.

2. Normas Operativas.

El funcionamiento de la Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera, se regirá por el presente Reglamento y corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones de acuerdo a sus facultades. Las resoluciones que adopte dicho Organismo al respecto, obligarán al Banco del Estado de Chile y a los bancos comerciales.

Las mencionadas instituciones estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos del área internacional de cada una de ellas, designados para el efecto, que deben ser acreditados ante la Institución de Turno por medio de carta firmada por sus Gerentes Generales confiriéndoles poder suficiente para que representen a la institución en todas las operaciones de la Cámara en las que dichos delegados deban intervenir. Dichos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la institución que finaliza su cometido a aquella que inicia el nuevo lapso de tumo. La carencia del mencionado poder determinará que el delegado no sea considerado como tal.

2.1. Lugar físico del funcionamiento.

Esta Cámara de Compensación operará en Santiago, físicamente en el mismo local de la Cámara de Compensación de instrumentos en moneda nacional, habilitado para dicho efecto por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G., y será administrada al igual que su congénere de común acuerdo por las entidades participantes en turnos mensuales, que deben ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio que cuenten para el efecto con un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por el mencionado Organismo Contralor y por el Banco Central de Chile. En otras plazas funcionará en la sede del Banco de Tumo o en el local que, de común acuerdo, determinen las instituciones partícipes.

2.2. Institución de Turno y Jefe de Cámara.

Los bancos que participan en esta Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, a uno de ellos, en forma rotativa y por períodos mensuales completos, como Institución de Tumo, debiendo ésta nombrar al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren.

La designación de la Institución de Tumo deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del tumo respectivo.

Cada tumo se iniciará con la primera Cámara del primer día hábil de cada período y terminará con la tercera Cámara del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.

La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios, como de la aplicación del presente Reglamento.

En el caso que la Cámara se opere mediante sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades concurrentes.

2.3. Horario de funcionamiento.

Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria, por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, por instituciones conectadas a dicho mecanismo.

a) Prórrogas para la iniciación de la reunión.

La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos, en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Dichas prórrogas podrán otorgarse por un período razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la tercera Cámara, no podrán otorgarse prórrogas.

b) Medidas derivadas de atraso en concurrencia a reunión.

Si algún delegado llegara con atraso o una institución no transmitiera la información oportunamente, en el caso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, el Jefe de Cámara dará cuenta a la superioridad de la Institución de Turno para que ésta notifique del hecho a la Institución respectiva.

Después de una segunda notificación de atraso a una misma institución dentro de un mes, ésta quedará obligada a remplazar a su delegado, siempre que la institución notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o éstas sean insuficientes a juicio de la superioridad de la Institución de Turno.

Sin embargo, si en cualquier oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la institución retrasada quedará excluida de la correspondiente reunión de la Cámara. Dicha exclusión privará a la institución sancionada del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para compensación, no obstante lo cual deberá recibir y hacerse cargo de aquellos que las demás entidades hayan presentado en su contra.

3. Jurisdicción de la Cámara de Compensación.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por jurisdicción a aquella parte del territorio nacional en que se encuentran ubicadas determinadas plazas financieras. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará las plazas financieras que conforman una jurisdicción.

II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.

En todas las plazas financieras del país en que las instituciones financieras de la misma acuerden, por mayoría absoluta, el intercambio de documentos en moneda extranjera afectos a este Reglamento, se celebrarán con la participación obligatoria de todas las instituciones que deben concurrir a esta Cámara las reuniones que se detallan a continuación:

1. Primera reunión (Cámara Inicial).

1.1. Horario.

Esta reunión se iniciará todos los días hábiles en las horas que se indican:

Lunes            : 17:15 horas
Martes a viernes : 16:45 horas

Si el día lunes no fuera día hábil bancario, la primera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a partir de las 17:15 horas.

1.2. Objetivo.

El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, compensación y cobro de los cheques en moneda extranjera girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos que operan en el país, y demás documentos emitidos en moneda extranjera, en Chile o en el exterior, de cargo de esos bancos, con arreglo a las disposiciones legales y a las normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tal propósito no inhibe el derecho que toda institución tiene de cobrar en forma directa cualquier documento que tenga contra otra, sin pasar por la Cámara.

1.3. Requisitos básicos.

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos aludidos para su presentación a esta reunión de la primera Cámara, serán los relativos a su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe: a) en el anverso de ellos el timbre de caja y, b) en reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con lo cual dicha institución se responsabiliza del último endoso que contenga.

1.4. Formalidades de la presentación y resultado de la Cámara.

En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que se indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba de cada institución. La diferencia que resulte, individualmente con cada institución, determinará el saldo a favor o en contra con cada una de ellas.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

En aquellas plazas en que las instituciones bancarias estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá reemplazar las mencionadas planillas por el envío de mensaje a través de la red del sistema.

1.5. Reuniones extraordinarias.

Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.

2. Segunda reunión (Cámara de errores y devoluciones).

2.1. Horario.

Todos los días hábiles bancarios, a las 09:15 horas, en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión con el objeto que se indica a continuación.

2.2. Objetivo.

El objetivo de esta reunión es: a) efectuar el canje de los cheques y otros documentos rechazados por los bancos librados por falta de fondos o por cualquier otra causa: y b) rectificar errores por los valores mal cobrados. En esta reunión, deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión y que las instituciones hayan devuelto por alguno de los motivos señalados.

2.3. Requisitos básicos.

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos que se devuelvan en esta reunión son los siguientes: a) los cheques deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el Art. 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; b) los errores deberán notificarse señalando en que consisten (por ejemplo: i) no coincidencia entre monto de la planilla y suma de los documentos, ii) documentos mal enviados, es decir, correspondientes a otro banco girado, etc.), utilizando una planilla complementaria para tal efecto.

2.4. Formalidades de presentación y resultado de la Cámara.

En esta reunión, cada banco que devuelva cheques y otros documentos protestados u objetados deberá confeccionar una planilla, en la que indicará el total del valor de los documentos que devuelve a cada una de las otras entidades bancarias. En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba devueltos de cada institución concurrente. La diferencia que resulte individualmente determinará el saldo a favor o en contra que las devoluciones generan a cada una de ellas.

Una vez que cada delegado complete su planilla parcial en la forma antes descrita entregará copia de ésta debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general, referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante firma estampada en el original de la planilla presentada, o mediante certificación a través del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos que se utilice para tal efecto.

Concluido el proceso de esta Cámara, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo directo entre la institución receptora y la obligada al pago, se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara.

3. Tercera reunión (Cámara de cancelación del canje diario).

3.1. Horario.

Esta reunión se efectuará todos los días hábiles bancarios a las horas que se indican:

Martes          : 11:15 horas
Miércoles a lunes : 10:45 horas

Si el día martes no fuere día hábil bancario la tercera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a las 11:15 horas.

3.2. Objetivo.

El propósito de esta reunión es efectuar la compensación y cancelación de los saldos resultantes de las dos Cámaras anteriores celebradas en la misma plaza.

3.3. Forma en que se materializará la compensación.

Cada banco confeccionará una planilla con el importe de los cheques girados sobre el exterior, enviados a favor de los bancos con los cuales tenga saldos en contra. En la misma planilla cada delegado anotará el importe de los cheques de la misma naturaleza que reciba de las entidades contra las cuales tenga saldo a favor.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma descrita, entregará copia de ella, debidamente cuadrada y firmada, al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso de compensación general del día, mediante firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

3.4. Pago.

Los bancos deudores cancelarán en esta reunión los saldos en su contra que se determinen en la Cámara, mediante cheques emitidos en dólares sobre la plaza de Nueva York, a favor de los respectivos bancos acreedores.

No obstante lo señalado en el presente Título II, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare.

III. ARCHIVO OFICIAL.

1. Responsabilidad de la Institución de Turno.

Cada Institución de Tumo mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el lapso que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos, será el que se establece en el Art. 19 de la Ley General de Bancos.

Capítulo 6-1
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Las entidades bancarias deben instruir especialmente a sus clientes de cuentas corrientes, para que en los cheques no se utilice la franja de los caracteres magnéticos.

4.- Timbres.

4.1.- Timbres de cajeros.

4.1.1.- Timbres de cancelación mecánica.

Las instituciones financieras podrán utilizar timbres de cancelación mecánica de cheques siempre que la impresión no entorpezca la lectura de información esencial del documento cancelado o la lectura de la propia impresión del timbre en documentos microfilmados, cuando corresponda.

4.1.2.- Timbres Manuales.

Los timbres de cajero manuales deben tener las siguientes características:

a) La placa de impresión debe ser de hasta 3,5 cm. de diámetro o de largo, respectivamente, según sean de forma circular o rectangular, y los rasgos de tipos finos;

b) Deben ser metálicos, de goma o de otros materiales que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y con pañete interior para tinta. En todo caso deben asegurar una impresión nítida y durable mediante tintas de seguridad con secado instantáneo;

c) Las tintas deben ser de buena calidad y de colores claros, excluyéndose el uso de azules oscuros, negros, rojos fuertes, etc.; y,

d) La aplicación del timbre de cajero debe hacerse al centro del cheque, recomendándose, en todo caso, no cubrir información esencial del documento.

4.2.- Timbres de Cámara Compensadora

Para la utilización del timbre de Cámara Compensadora a que se refiere el título III del Capítulo 5-1 de esta Recopilación, las instituciones deben ceñirse a las siguientes instrucciones: