El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 164-07-911017, autorizó la creación de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el País, y aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la referida Cámara.
La Cámara de Compensación antes mencionada, funcionará en las plazas o agrupaciones de plazas en las cuales la mayoría absoluta de los bancos acuerden utilizar dicho procedimiento para el canje de cheques y otros documentos en moneda extranjera, de cargo de las instituciones participantes.
Las características principales de esta Cámara serán las siguientes:
a) Sólo se canjearán cheques, vales vista y otros documentos, en moneda extranjera.
b) El ciclo de la Cámara constará de tres reuniones.
c) No participará en ella el Banco Central de Chile, debiendo compensarse entre las instituciones participantes los saldos con que finalice el proceso de Cámara, mediante cheques girados contra sus cuentas corrientes abiertas en bancos situados en la ciudad de Nueva York.
A fin de incorporar las disposiciones pertinentes relativas a esta Cámara a las instrucciones que sobre la materia ha impartido esta Superintendencia, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplaza el texto del Capítulo 5-1 y se agrega a ese Capítulo el Anexo N° 3 con la transcripción del "Reglamento de cámara de compensación de cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país".
B) En el encabezamiento del numeral 4.2 del Capítulo 6-1, se sustituye la frase "el párrafo a3) del número 9 del título II del Reglamento de Cámara, incluido como anexo N° 1 del Capítulo 5-1" por "el título III del Capítulo 5-1"
En consecuencia, se remplaza el Capítulo 5-1 de la Recopilación, con excepción de sus Anexos N°s 1 y 2, y la hoja N° 7 del Capítulo 6-1, por la que se adjunta a esta Circular.