Las actuales disposiciones relativas a la determinación del margen de endeudamiento de las instituciones financieras con terceros, establecen que para tal efecto, éstas deben deducir de su capital pagado y reservas, en la forma que señalan las instrucciones pertinentes, el capital que aporten a las sociedades que complementen o sirvan de apoyo a su giro, en que participen como sociedad matriz, o bien una parte proporcional de los pasivos exigibles de la respectiva sociedad cuando ellos sean inferiores al capital pagado de la empresa.
En los casos en que dicha deducción se hace, conforme a las disposiciones vigentes, sobre la base del importe registrado como inversión en el activo de la institución aportante, el monto que se rebaja incluye el reconocimiento de los resultados provisionales de la filial, puesto que el ajuste de la respectiva inversión se realiza mensualmente por el método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP). La aplicación de ese criterio para establecer el margen de endeudamiento con terceros origina en la práctica un efecto inconveniente, especialmente cuando los resultados de una filial son significativos, debido a que la base del capital y reservas que es objeto de las deducciones no considera el resultado provisional de la propia institución financiera -entre ellos los resultados provenientes de las sociedades filiales- el que sólo será computado para esos efectos a la apertura del ejercicio siguiente.
Con el fin de eliminar ese efecto distorsionador, que se traduce en un menor o mayor margen para el endeudamiento a que puede alcanzar el banco matriz, se ha resuelto modificar las instrucciones pertinentes en los siguientes términos:
A) Se remplaza el último párrafo del N° 6 del Capítulo 11-2, por el siguiente:
"Si las obligaciones con terceros a que se refieren los párrafos anteriores exceden del capital pagado y reservas de la filial, la institución deberá deducir el importe en que la inversión se encuentre registrada en el activo a la fecha de cómputo de su margen de endeudamiento, excluido el resultado que se haya reconocido por la respectiva inversión. En este caso el importe a deducir será equivalente, por lo tanto, al valor de la inversión registrado en el activo menos el importe abonado por esa inversión en la cuenta "Utilidades de inversiones en sociedades filiales" o más el importe cargado en la cuenta "Pérdidas por inversiones en sociedades filiales", según corresponda, que se mantenga registrado a la misma fecha según lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.2 de este Capítulo.".
B) Se remplaza el último párrafo del N° 5 del Capítulo 11-3, por el siguiente:
"Si las obligaciones con terceros a que se refieren los párrafos anteriores exceden del capital pagado y reservas de la filial, la institución deberá deducir el importe en que la inversión se encuentre registrada en el activo a la fecha de cómputo de su margen de endeudamiento, excluido el resultado que se haya reconocido por la respectiva inversión. En este caso el importe a deducir será equivalente, por lo tanto, al valor de la inversión registrado en el activo menos el importe abonado por esa inversión en la cuenta "Utilidades de inversiones en sociedades de apoyo" o más el importe cargado en la cuenta "Pérdidas por inversiones en sociedades de apoyo", según corresponda, que se mantenga registrado a la misma fecha según lo dispuesto en los numerales 12.1.1 y 12.1.2 de este Capítulo.".
C) Se sustituye el penúltimo párrafo del numeral 1.3 del Capítulo 12-1, por el siguiente:
"Si las obligaciones con terceros a que se refieren los párrafos anteriores exceden del capital pagado y reservas de la filial, la institución deberá deducir el importe en que la inversión se encuentre registrada en el activo a la fecha de cómputo de su margen de endeudamiento, excluido el resultado que se haya reconocido por la respectiva inversión, que se mantenga registrado a la misma fecha en alguna de las cuentas de utilidad o pérdida que se mencionan en el numeral 13.2 del Capítulo 11-2 o en el numeral 12.1.2 del Capítulo 11-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas, según corresponda.".
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 5 del Capítulo 11-2; hoja N° 3 del Capítulo 11-3; y, hoja N° 2a del Capítulo 12-1.