La disposición transitoria incorporada al Capítulo de la referencia mediante Circular N° 2.654-993, de 26 de noviembre de 1991, tiene por finalidad que la cuenta "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados", refleje como tal la pérdida que se produzca por efecto de la variación del tipo de cambio de representación contable, en los ajustes que se hagan al tipo de cambio "Acuerdo" de los saldos registrados en la cuenta "Adeudado al Banco Central por divisas vendidas con pacto de recompra D.L.600", cuando el tipo de cambio para el ajuste de esta cuenta haya resultado superior al de representación contable fijado por esta Superintendencia, dejando en una cuenta de activo transitorio la diferencia entre ambas cotizaciones que se encuentre incorporada a la mencionada cuenta de resultados.

Con el objeto de precisar el sentido de dicha instrucción y, al mismo tiempo, salvar algunos errores de referencia y numeración, se efectúan los siguientes cambios al texto del Capítulo 13-7 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el segundo párrafo del numeral 9.4, se sustituye el guarismo "7320" por "7720".

B) Las instrucciones N°s 11 y 12, pasan a ser N°s 10 y 11, respectivamente.

C) Se remplaza el segundo párrafo del actual N° 12, que pasa a ser N° 11, por el siguiente:

"La cantidad así obtenida será restada de los saldos que a la misma fecha registre la cuenta "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados", abonándola a la misma con cargo a la cuenta de activo transitorio "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L.600", de la partida 2120.".

Se hace presente, además, a las instituciones financieras, que las cuentas que se indican en la Modificación al Plan de Cuentas N° 105, incluida como Anexo a la Circular N° 2.654-993 antes mencionada, deben entenderse con vigencia a contar del presente mes de noviembre e incluirse, por lo tanto, en los archivos C01 y C02 de este mes.

Se remplazan, en consecuencia, las hojas N°s 6 y 7 del Capítulo 13-7 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.