A fin de disipar algunas dudas que han surgido en relación con la posibilidad de modificar las escrituras públicas en que constan los mutuos hipotecarios endosables, esta Superintendencia ha resuelto agregar lo siguiente en el título I del Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:


La operación de préstamo hipotecario a que se refiere este Capítulo, da nacimiento a un título de crédito constituido por la escritura pública en que consta, con la precisa finalidad de que éste circule, para lo cual se permite que sea transferido mediante endoso, sin responsabilidad para la institución endosante.

Dadas las características indicadas, resulta necesario que tanto el crédito como la hipoteca que lo caucione consten en el mismo documento, el que sólo se puede transferir completo, no siendo posible separar el crédito y la hipoteca, ni modificar sus condiciones, como ocurriría con la novación por cambio de deudor, la sustitución de garantías hipotecarias u otras modificaciones que alteren la naturaleza de la obligación original.

En concordancia con lo señalado en los párrafos precedentes, la única forma de modificar las condiciones de un mutuo hipotecario endosable, consiste en otorgar un nuevo crédito con cuyo producto se pague el que se desea modificar.".

En consecuencia, se agrega al Capítulo 8-4 antes mencionado, la hoja 5a que se adjunta a esta Circular.