Esta Superintendencia ha resuelto efectuar algunas modificaciones a las notas que deben incluirse en los estados financieros anuales, con el objeto de simplificar la presentación de algunas de ellas y adecuar otras a las actuales circunstancias.

Con ese propósito se efectúan los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, los que deben considerarse para la preparación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre próximo:

A) Se suprime el segundo párrafo del numeral 10.1 del Capítulo 11-2.

B) Se elimina el tercer párrafo del N° 11 del Capítulo 11-3.

C) Se sustituye el numeral 4.2 del título III del Capítulo 18-1, por el siguiente:

"4.2. Nota sobre obligación subordinada con el Banco Central de Chile.

Esta nota incluirá información sobre el monto a que asciende la obligación subordinada con el Banco Central de Chile registrada en cuentas de orden, la provisión constituida para destinar los excedentes del ejercicio al pago de ella y la naturaleza y efectos de esa obligación. Estos antecedentes se presentarán de acuerdo con el modelo que contiene el Anexo N° 4 de este Capítulo.

En caso de que la institución no mantenga obligaciones que provengan de contratos de compraventa de cartera celebrados con el Banco Central de Chile, sea que hubieren sido objeto de novación o no, podrá omitir esta nota o presentarla señalando lo siguiente:

"La institución no tiene obligación subordinada con el Banco Central de Chile".".

D) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 4.4 del título III del Capítulo 18-1, por el que sigue:

"Además de la información antes indicada, se entregarán, cuando corresponda, algunos antecedentes básicos de las sociedades filiales, esto es, de aquellas en que la institución tenga una participación superior al 50%.".

E) Se modifican los modelos e instrucciones para la preparación de las notas, contenidos en los Anexos N°s 3, 4, 5, 6 y 11 del Capítulo 18-1.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 6 del Capítulo 11-2; hoja N° 6 del Capítulo 11-3; y, hojas N°s 8 y 11 del Capítulo 18-1. Además, se remplazan las siguientes hojas de los anexos del Capítulo 18-1: hojas N°s 2 y 3 del Anexo N° 3; todas las hojas de los Anexos N°s 4, 5 y 6; y, hoja N° 1 del Anexo N° 11.