DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "PUENTE COLONIAL EN EL CANAL SAN CARLOS VIEJO", UBICADO EN LA COMUNA DE PUENTE ALTO, PROVINCIA DE CORDILLERA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 194.- Santiago, 29 de abril de 2014.- Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte de los señores Edison Carreño, historiador, Luis Trigo, Presidente de la Junta de Vecinos de "Ciudad del Este", para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo", ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana;
Que, el puente fue construido en 1805 y se emplaza en un zanjón que forma parte del antiguo cauce del Canal San Carlos, constituyendo una de la obras complementarias proyectadas, por el ingeniero militar Sr. Agustín Cavallero;
Que, la construcción del Canal San Carlos, para conducir las aguas del río Maipo, es reconocida como una de las proezas de la ingeniería de Chile. Si bien su trazado se remonta a 1588, la obra fue concebida por el ingeniero Cavallero, pero finalmente vio la luz a fines del siglo XVIII, durante la época de transición de la Colonia a la República. En 1802, Cavallero fue enviado a Panamá y en su reemplazo se asignó para este proyecto a Juan José Goycolea, discípulo del arquitecto Joaquín Toesca, quien traza definitivamente el canal. A fin de abaratar los costos, junto al Gobernador Luis Muñoz de Guzmán, propusieron un nuevo trazado, más directo y práctico, desde una acequia construida por los jesuitas años antes disminuyendo el presupuesto a la mitad;
Que, del proyecto inicial sólo se conservaron los acueductos y puentes que había trazado el ingeniero Cavallero, los que fueron construidos a inicios del siglo XIX, utilizando como base un antiguo e importante puente utilizado durante la Colonia chilena para el abastecimiento del ganado proveniente de Argentina (utilizando el antiguo paso Portillo de Piuquenes) y también en el desplazamiento de expediciones y misiones religiosas jesuitas hacia la provincia de Cuyo, segregada de Chile en 1776 e incorporada al Virreinato de La Plata;
Que, los puentes diseñados por Cavallero, mantienen el esquema tradicional de construcción que se usaba en Europa y que se impuso en América con la llegada de los españoles. El uso de la bóveda, la piedra y el ladrillo fueron recurrentes y existen numerosos planos del siglo XVII y XIX que muestran el mismo sistema constructivo;
Los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:
a) Valor histórico: El puente constituye un vestigio eminente de un tipo de construcción que ilustra una etapa significativa en el desarrollo de la ciudad de Santiago y se inserta como una de las obras hidráulicas de mayor envergadura efectuadas por los ingenieros militares en Chile, como lo es el Canal San Carlos.
Fue construido a principios del siglo XIX (1802-1805), este puente constituye una de las escasas muestras de infraestructura colonial existentes.
Constituye una muestra física de los antiguos trazados y caminos utilizados en el período colonial, pertenecientes a rutas de abastecimiento ganadero, así como de misiones religiosas jesuitas.
Es parte integral de la ruta a Mendoza por el Paso Cordillerano "Piuquenes", por el cual pasó una fracción del Ejército Libertador, siendo también empleado más tarde, entre otros, por Charles Darwin, en su travesía cordillerana por el sector y por otros viajeros ilustres que dejaron constancia de su existencia en sus relatos.
b) Valor arquitectónico: Por su tecnología aplicada, actualmente en desuso, este puente representa un valioso registro de la capacidad de resolución técnica y del estado del arte a principios del siglo XIX en el país.
El bien, de comienzos del siglo XIX, es uno de los primeros puentes de albañilería construidos en Santiago, lo que demuestra el valor del camino que unía, lo cual se confirma si se considera que el río Mapocho, en pleno centro de la ciudad, hasta 1870 solo contaba con el monumental puente de Cal y Canto y tres angostos puentes de madera.
c) Atributos a relevar: El uso de la bóveda, la piedra y el ladrillo son parte de una tradición constructiva propia de una época;
Que, la iniciativa cuenta con el apoyo del Alcalde del Municipio de Puente Alto, de la Asociación de Canalistas de la Sociedad del Canal del Maipo y de los vecinos, quienes ven en la declaratoria una oportunidad para recuperar este valioso testimonio ingenieril en beneficio del barrio y de la ciudad de Santiago;
Que, en la sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales del miércoles 11 de septiembre de 2013, se aprobó por mayoría, la declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico para el Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1.567 de 04/04/2014 de la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de sesión ordinaria de 11 de septiembre de 2013 (punto 91), del Consejo de Monumentos Nacionales; la carta del Sr. Edison Carreño de 28/02/2011; la carta del Sr. Luis Trigo Venegas de marzo de 2011; el oficio Ord. Nº 749 de 09/10/2013 del Alcalde de Puente Alto, Sr. Germán Codina Powers; Carta de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal del Maipo de 09/08/2013 y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo", ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana;
El área protegida tiene una superficie aproximada de 1.755,28 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.