MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y HACIENDA
Núm. 105.- Santiago, 23 de mayo de 2014.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 3º transitorio, todos de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el decreto supremo Nº 69 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley Nº 19.966 y en el decreto supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley Nº 19.966; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explicitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
- Que, el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud, determinó, por primera vez, los plazos de implementación de la garantía explícita de calidad definida en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 19.966.
- Que, lo anterior implicó que el régimen general de garantías explícitas en salud entrara en una nueva fase de implementación generando requerimientos adicionales a la gestión del sistema prestador público y privado, en un contexto en que los instrumentos de evaluación en materia de registros públicos, certificación de especialidades profesionales y acreditación de establecimientos estaban diseñándose desde el año 2005 y se encontraban en avanzado estado de instalación y operación.
- Que el Ministerio de Salud como entidad rectora, en uso de sus facultades, modeló la puesta en marcha de los sistemas de registro de prestadores individuales y acreditación de prestadores institucionales, reflejando las distintas realidades de dichos prestadores, con pleno resguardo de la igualdad de trato establecida en la ley de autoridad sanitaria y la necesaria gradualidad para su implementación, en el marco de la ley que regula el régimen general de garantías en salud. Asimismo, dispuso el inicio de la vigencia de la garantía de calidad, haciendo exigibles el registro de prestadores individuales a partir del 1º de julio del año 2013 y luego la acreditación institucional a partir del 1º de julio del año 2014.
- Que, la ley del régimen general de garantías explícitas en salud radica en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y en las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de dichas garantías. En consecuencia, el incumplimiento de la garantía de calidad derivada de la ausencia de acreditación de los prestadores institucionales, repercute y tiene consecuencias directas en la gestión tanto de Fonasa como de las Isapres, puesto que, en cumplimiento de su obligación legal, deben recurrir a la compra de prestaciones en prestadores alternativos acreditados -segundo y tercer prestador- con los consiguientes costos para el sistema.
- Que, de mantenerse la secuencia de implementación definida en el decreto Nº4, de 2013, a partir del 1º de julio de 2014 los prestadores públicos y privados que -siendo de alta complejidad y que atienden patologías GES- no estuvieren acreditados, no estarían en condiciones de recibir pacientes de las 24 patologías descritas en el inciso segundo del artículo 14 del decreto citado. En este escenario, tanto Fonasa como las Isapres deberían comprar sus prestaciones en establecimientos acreditados y registrados en la Superintendencia de Salud. Además, siguiendo con el cronograma impuesto por el decreto ya referido, el 1º de julio de 2015, todos los establecimientos de atención cerrada deberán estar acreditados y eso es inviable tanto para el sector público como para el sector privado. Adicionalmente, el ya mencionado decreto no se pronuncia acerca de los prestadores institucionales de atención abierta - centros de referencia de salud, establecimientos de atención primaria, centros ambulatorios privados, y todos los centros proveedores de prestaciones intermedias de apoyo diagnóstico y terapéutico-.
- Que, resulta evidente que la situación descrita afecta el propósito para el cual fueron diseñados los instrumentos de evaluación de la calidad y seguridad de la atención en salud, comprometiendo la gestión del Fonasa y las Isapres respecto del cumplimiento de la garantía de calidad del régimen de garantías explícitas en salud.
- Que, en sesión celebrada el día 23 de mayo del año en curso, el Consejo Consultivo GES ha sido informado, por parte de la Sra. Ministra de Salud, tanto de la situación descrita como de la propuesta de modificar los plazos de implementación de la garantía de calidad determinados en los incisos segundo y tercero del artículo 14 del decreto Nº4, de 2013, siendo acogida favorablemente por el referido ente asesor la enmienda planteada.
- Que, conforme y en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, en el siguiente sentido:
a. Sustitúyase el texto íntegro del inciso segundo de su artículo 14 por el siguiente: "A partir del 30 de junio del año 2016, cuando las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 1º del presente decreto sean otorgadas por prestadores de atención cerrada de alta complejidad, éstos deberán encontrarse acreditados en la Superintendencia de Salud."
b. Elimínese el inciso tercero del artículo 14.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 105 de 23-05-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública (S).