1. Modifícase el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2013, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, en el siguiente sentido:
     
    a. Sustitúyase el texto íntegro del inciso segundo de su artículo 14 por el siguiente: "A partir del 30 de junio del año 2016, cuando las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 1º del presente decreto sean otorgadas por prestadores de atención cerrada de alta complejidad, éstos deberán encontrarse acreditados en la Superintendencia de Salud."
    b. Elimínese el inciso tercero del artículo 14.