Artículo Único: Modificase el decreto supremo Nº 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 13, nuevo:
"Artículo 13-. En el caso que el Servicio haya procedido a declarar la caducidad de la inscripción artesanal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el interesado podrá deducir la reclamación a que hace referencia dicha norma en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la citada resolución.
La reclamación podrá ser presentada en un formulario que al efecto elaborará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y que estará a disposición de los interesados en la misma Subsecretaría, en las Direcciones Zonales de Pesca y en las Direcciones Regionales del Servicio y en los sitios de dominio electrónico correspondientes.
Una vez recepcionados los antecedentes, la Subsecretaría podrá solicitar al Servicio los informes que se juzguen necesarios para resolver, los que deberán ser evacuados en un plazo de 1 mes contado desde su requerimiento. Evacuado el citado informe, o habiendo transcurrido el plazo antes señalado sin que haya sido remitido, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas mediante Resolución dictada al efecto".