Tribunal Mayor de Cuentas.- Su organizacion.- Senado-Consulto de 1820.

(Oficio del Excmo. Supremo Director al Excmo. Senado)

    Excmo. Señor:

    Recomendándoseme en los artículos 5 i 17, tít. 4.°, cap. 1.° de la Constitucion Provisoria, cuanto pueda sostener i mejorar la Hacienda Pública, me ha ocupado desde un principio este objeto con preferencia a todos los demas de mi atribucion; porque conozco, i todos saben, que sin fondos efectivos, o crédito que los supla, no hai Ejército ni Marina, i sin éstas no hai Independencia ni Gobierno. Pero si al celo con que he procurado se cumplan los nuevos i antiguos reglamentos, no han correspondido siempre los resultados, es porque la guerra en todos tiempos destruye i no conserva; es porque atrasada la España, i mucho mas la América en la ciencia económica, creadora de las riquezas, solo hemos aprendido el mecanismo del orden i de inspeccion, i es porque una República independiente no puede rejirse por leyes, ordenanzas i oficinas montadas sobre un plan colonial. Quizá ningun otro Reino de América fué mas desatendido que Chile. De aquí el abandono de sus ramos, que deben formar mi caudal de riqueza: de aquí el corto número i poca respetabilidad de oficinistas i de tribunales. Pero donde ha sido mas palpable el descuido, es en la planta mezquina del Tribunal Mayor de Cuentas. Un solo contador con pocos oficiales subalternos no podia desempeñar bien todas sus facultades. Moroso i tardío por necesidad en su despacho, i sin un carácter para hacerse obedecer de las oficinas, i aun menos para sobreponerse a las sujestiones, al miedo i al favor, no ha logrado activar la rendicion de cuentas en los plazos señalados por LL, e instrucciones, ni hacer a su debido tiempo su exámen, glosa i liquidacion.
    Este mal de antiguo oríjen exije un remedio pronto i eficaz, porque recreciendo nuestros gastos, i empeñados en una guerra cuyo éxito debe hacernos felices, es preciso consultar el buen orden en todos los ramos de la Hacienda Pública para que las medidas económicas, los ahorros i la recta inversion no se defrauden por el descuido. El Tribunal Mayor de Cuentas debe ser el eje principal, que debe dar movimiento regular i uniforme a esta complicada máquina, i con este objeto, adjunto dos proyectos para plantearlo, para que examinados por V.E. con su acostumbrado detenimiento, se sirva acordar lo mas conveniente a la República. El tiempo insta porque entiendo hai cuentas atrasadas, rezagadas i pendientes de exámen, i otras no presentadas, como las de secuestros i todas las de la provincia de Concepcion.
    Montada la Contaduría Mayor bajo un pié de respetabilidad, i que llene el carácter de Tribunal, será ménos difícil el arreglo i mejoras en las demas oficinas de su dependencia. Mas para dar nueva forma, será preciso entresacar de todas las oficinas de Hacienda empleados de las cualidades que se requiere para componerlo, i quizá convenga llamar ciudadanos sin ejercicio. En ámbos casos no creo se falte al art, 11, tít. 4.°, cap. 1.°, de la Constitucion Provisoria, que recomienda la escala de antigüedad i servicios; porque ni esto ni cuando se trata de una reforma general, ni los jefes de oficinas pueden tener otra escala que un Tribunal mayor en su respectivo ramo; del contrario quedarian estacionados sin estímulo i privadas las oficinas i tribunales de los conocimientos prácticos que deben llevarles. La órden de 18 de octubre de 1792, que bajo el Gobierno español recomendó la escala, jamas pudo observarse, i así es que por otra de 22 de mayo de 1792 se declaró deberse entender aquélla sin perjuicio de otros empleados de mayor mérito, talvez preferente al que hácese en las oficinas i que sean mas acreedores por sus servicios, o por la clase de empleos que hayan desempeñado, mucho mas si gozan sueldo sin destino. Sobre todo los empleos deben darse, no al que mas ha hecho sino al que mejor puede desempeñarlos. Los retiros con sueldo, las jubilaciones, son premio, los primeros, i esto lo resarcen los segundos con el buen cumplimiento de sus deberes.
    El corto aumento de empleados i sueldos que ofrece la nueva planta del Tribunal, debe calcularse por las ventajas que ha de producir al Erario. Miéntras tenga el honor pesado, aunque glorioso, de dirijir esta República, evitaré la censura que se ha hecho a la España de ser una nacion de empleados. Los mui precisos, íntegros i proporcionados a nuestra administracion, solo tendrán cabida. La península siempre ha tenido embrollada la Hacienda con su consejo supremo, su direccion jeneral, contadurías i multitud de tribunales mantenidos con el sudon americano. La capital del Perú propuso en 805, i se aprobó en 28 de abril de 812, un nuevo plan para el Tribunal de Cuentas, compuesto de 35 empleados en que se gastan 42,300 pesos. Si el éxito corresponde a mis buenos deseos, sin tanto aparato me prometo ventajas incalculables, dando nueva forma a la Contaduría Mayor, de donde debe partir el arreglo, que medito, para las otras oficinas.

    Dios guarde a V.E. muchos años.- Santiago, i mayo 15 de 1820.- Bernardo O'Higgins.