Constitucion Política.- Organizacion de los Poderes Públicos

    El Director Supremo Delegado del Estado de Chile, etc.
    Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido espedir el decreto siguiente:
    El Congreso Constituyente decreta:

    1.° El actual Congreso Constituyente nombrará provisoriamente i para solo el año de 1824 los individuos que componen el Senado, i cuatro suplentes.
    2.° Nombrará en igual forma los dos inspectores fiscales.
    3.° El Director Supremo nombrará su Consejo de Estado.
    4.° Dos Senadores se encargarán de formar los proyectos de leyes i reglamentos orgánicos que previene la Constitucion, o que sean necesarios para su cumplimiento: durante este trabajo solo asistirán cuando puedan al despacho del Senado.
    5.° El Senado i Directorio se ocuparán en plantear i poner en ejecucion todas las disposiciones constitucionales para que en el año de 1824, el dia dispuesto por la Constitucion, se proceda a las elecciones populares de los funcionarios que ella ordena, esceptuando el Supremo Director actual hasta cumplir el término de su nombramiento.
    6.° Los inspectores fiscales formarán los proyectos de todos los reglamentos orgánicos relativos a los ramos de Hacienda pública i fiscal (sin perjuicio de su despacho ordinario) para que deban ejecutarse en las primeras visitas de los funcionarios propietarios.
    7.° Los proyectos de ámbas comisiones se sancionan en la forma constitucional, esto es, pasándose al Directorio para que abra la iniciativa, i despues al Senado para la sancion.
    8.° Los cabildos precedidos por el jefe político i donde falten cabildos dichos jefes con el procurador jeneral i el párroco procederán inmediatamente a la primera calificacion de ciudadanía con arreglo a la Constitucion. Remitirán estas listas al Gobernador departamental que aprobándolas las pasará al Senado para que, inscritos en el gran libro nacional, obtengan su boletin de ciudadanía.
    9.° Luego que se despachen los boletines se convocarán asambleas electorales en cada delegacion para que éstas elijan su representante i suplente al consejo departamental.
    10. En las Cortes de Apelaciones i Suprema de Justicia se nombrarán por ahora cuatro Ministros para cada una, inclusos el Rejente i Presidente; i supliendo sus faltas un vice-procurador, u otros letrados; i podrán continuar en este número hasta que el Poder Legislativo halle por conveniente completarlos. También se nombrará el procurador nacional.
    11. Todos los diputados del presente Congreso Constituyente o sus suplentes que se hallen en Santiago formarán la Cámara Nacional provisoria para los casos ocurrentes hasta las próximas elecciones.
    12. El Congreso nombrará el Presidente del Senado entre los individuos del mismo Senado.

    Por tanto mando que se publique por lei insertándose en el Boletin.- Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 30 de diciembre de 1823.- Lastra.- Mariano de Egaña.- (Boletin libro I, año 1824, pájinas 207 i 208).