Cónsules nacionales i estranjeros.- Se dispone que la Corte Suprema debe conocer de las causas civiles i criminales en que éstos tengan parte.
Santiago, 14 de agosto de 1845.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
«Artículo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte 5ª del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República. Manuel Búlnes.- Antonio Varas.- (Boletin, libro XIII, pájina 100, año 1845).