Artículo 1.° En el rejistro de electores que debe formarse en conformidad a las prsecripciones de esta lei, se inscribirán los chilenos naturales o legales que quieran habilitarse para ejercer el derecho de sufrajio i que reunan los requisitos siguientes:
    1.° Veinticinco años de edad si son solteros i veintiuno si son casados;
    2.° Saber leer i escribir;
    3.° Ser propietario de un inmueble o de un capital en jiro de la importancia que la lei requiere, o ejercer una industria o arte o gozar un empleo, renta o usufructo que guarden proporcion con el valor del inmueble o con el capital en jiro de que acaba de hablarse.
    El valor del inmueble o del capital en jiro será determinado para cada provincia por la lei que debe dictarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitucion.