Art. 16. Los empleos o cargos conferidos por particulares, no dan derecho a la inscripcion, aun cuando den la renta que la lei requiere, sin que se compruebe de un modo fehaciente por el que pretende inscribirse, que ejerce el empleo i goza la renta desde seis meses ántes de la inscripcion.
Serán tambien calificados los que prueben que tienen esa renta por cualquier otro título.
La prueba será verbal i sumaria ante la misma junta.