Art. 24. El diez de diciembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la sala municipal los individuos designados para componer las juntas revisoras. Las funciones de estas juntas están limitadas a oir i fallar las reclamaciones, tanto de los ciudadanos que las juntas calificadoras se hubiejen negado a inscribir, cuanto de les que pretendieren la esclusion de uno o mas individuos por haber sido ilegalmente inscritos.