Art. 35. El alcalde que hubiere presidido la sesion en que se hizo el nombramiento de juntas calificadoras o el que haya de subrogarle segun la lei, deberá proveer a cada una de ellas del número de boletos que se calcule necesario para cada parroquia i vice-parroquia.
El número de boletos se calculará según la poblacion, i será a lo menos igual a la vijésima parte de la parroquia o vice-parroquia a que se destinan.