Art. 37. A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto en que se anote el número que le ha cabido, su nombre i el folio del rejistro en que se encuentre la inscripcion, poniendo en letras el número del folio.
Se pondrá tambien en él la fecha i será firmado por el presidente i demás miembros de la junta calificadora i por el elector inscrito.