Art. 38. Al cerrar los rejistros, las juntas calificadoras levantarán una acta en la que deben anotar el número de boletos que hubieren recibido del alcalde, el de los emitidos por inscripciones i el de los sobrantes e inutilizados, debiendo devolver estos últimos para que por el órgano competente sean devueltos a la Comision Conservadora.