Art. 3.° Tanto en el caso de revocar la órden de prision como en el de mandar subsanar sus defectos, el Tribunal ordenará que pasen los antecedentes al ministerio público i éste estará obligado a acusar al autor del abuso dentro del plazo de diez dias.
    El reo, aun estando en prision, podrá igualmente entablar esta acusacion.
    En uno i otro caso, el culpable del abuso estará obligado a indemnizar los perjuicios que haya ocasionado.