Art. 4.° Los jefes de todas las delegaciones i gobiernos promulgarán solemnemente la Constitucion i con la pompa posible (remitiendo dos ejemplares al ménos) establecerán en su distritos memorias i monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle i plaza principal donde se promulgue se nombrarán de la Constitucion. Se remitirán tambien algunas medallas de las acuñadas para, esta solemnidad, que conservarán en sus respectivas municipalidades.